LEY 5106
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Programa Provincial de Prevención y Control de Cáncer de Cuello Uterino y Cáncer de Mamas. Ratificación.
Sanción: 22/12/1998; Promulgación: 19/01/1999; Boletín Oficial 24/02/1999.

La legislatura de Jujuy sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Ratifícase el Programa Provincial de Prevención y Control de Cáncer de Cuello Uterino y Cáncer de Mamas en la Provincia de Jujuy, implementado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación del presente programa será la única responsable del mismo y deberá, en forma anual, remitir a la Comisión de Salud Pública y a los medios de comunicación masivos, las estadísticas relativas a la atención, desarrollo y tratamiento de la patología que por esta Ley se previene.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia recomendará a las Obras Sociales Nacionales que funcionen en la Provincia, la implementación del presente Programa de Prevención, adhiriendo al mismo, para cuyo fin se brindará el asesoramiento necesario.
Art. 4°.-El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia implementará en la currícula de los niveles secundarios, terciarios y primarios cuando corresponda, de los establecimientos a su cargo, las formas de prevención, detección precoz y tratamiento del cáncer de cuello de útero y de mamas, destacando la importancia del Programa para la salud femenina.
Art. 5°.-El Poder Ejecutivo Provincial asignará una partida permanente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para la ejecución del Programa en su totalidad.
Promoverá también la suscripción de convenios con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, locales, nacionales e internacionales, que compartan los objetivos del Programa y financien sus acciones.
Art. 6°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Cavadini; Daza.


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