LEY 4187
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Convenio celebrado el 02/08/82 entre el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación y la Provincia por el cual se transfiere a jurisdicción provincial la actividad operativa del programa nacional de lucha contra la enfermedad de Chagas.
Sanción: 22/10/1985; Promulgación: 11/11/1985; Boletín Oficial 02/05/1986

La H. Legislatura de la Provincia sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Apruébase el convenio de fecha 2 de agosto de 1982 suscripto entre el Ministro de Salud Pública y Medio Ambiente de la Nación y la Provincia de Jujuy, por el que se transfiere a la jurisdicción provincial la actividad operativa del programa Nacional de lucha contra la Enfermedad de Chagas, aprobado por la Ley de Facto Nacional N° 22.779 y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Apruébanse las Actas Definitivas de Entrega de fecha 10 de junio de 1983 por las que el Ministerio aludido cedió a la Provincia los recursos humanos y materiales a que se refiere el artículo 2° de la Ley de Facto Nacional N° 22.779.
Art. 3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de esta ley, se atenderán con las respectivas partidas de la Ley de Presupuesto Y Cálculo de Recursos.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Wayar; Abud.


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