LEY 7710
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Adhiere la provincia a la Ley Nacional 25.630 de prevención de averías y malformaciones del tubo neural
Sanción: 15/06/2006; Boletín Oficial: 28/07/2006

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de San Juan al régimen instituido por la Ley Nacional N.º 25630, de Prevención de Anemias y Malformaciones del Tubo Neural.-
Art. 2º.- La presente procura prevenir y disminuir la incidencia de malformaciones congénitas provocadas por una deficiencia de ácido fólico ante el mayor requerimiento del mismo durante el embarazo.-
Art. 3º.- Establecer la obligación de los miembros del Sistema de Salud Publica Provincial de Gestión Estatal, de prescribir ácido fólico a todas las mujeres en edad de concebir, como también las que se encontraren en estado de gravidez, conforme a las formas y necesidades de cada paciente en particular.
Los centros de salud privada implementarán los mecanismos necesarios a los fines del cumplimiento de esta Ley.-
Art. 4º.- Provéase a través de la Secretaría de Salud Pública en forma gratuita en todos los centros de salud de su dependencia a todas las embarazadas y mujeres que planifican un embarazo, las dosis convenientes en cada caso de acuerdo al grado de riesgo, del suplemento vitamínico de ácido fólico para prevenir y evitar las consecuencias de su defecto.-
Art. 5º.- Désele a la presente norma la más amplia difusión, a través de campañas publicitarias, con el fin de que la población en general tome conciencia de las virtudes del ácido fólico en la dieta diaria.-
Art. 6º.- La Secretaría de Estado de Salud Pública, a través del área correspondiente, elaborará una cartilla explicativa de los beneficios del consumo de ácido fólico sobre la salud humana, la que remitirá al Ministerio de Educación a fin de que este proceda a incorporarla a los contenidos curriculares de Ciencias Naturales, Biología y materias conexas con Educación para la Salud.-
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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