LEY 7639
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Otorga botiquín de primeros auxilios a escuelas públicas
Sanción: 27/10/2005; Boletín Oficial: 14/03/2007

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

GENERALIDADES
Artículo 1.- Otórguese un botiquín de primeros auxilios con la leyenda " Gobierno de la Provincia de San Juan", en cada edificio donde funcionan las escuelas públicas de gestión estatal de la Provincia. El botiquín deberá guardar proporción de elementos en función a la matrícula de alumnos que concurren al establecimiento.-
Art. 2.- La/s Directora/s llevará/n un libro de novedades por edificio escolar, donde cada vez que se haga uso del o los medicamentos o insumos del botiquín, deberá consignarse nombre del alumno o personal atendido, curso, turno, incidente y elementos utilizados.-
Art. 3.- El Ministerio de Educación será autoridad de aplicación de la presente Ley, el que celebrará acuerdos con la Secretaría de Salud Pública, a los fines de la provisión y reposición de los elementos que componen los botiquines.-
Art. 4.- El Ministerio de Educación entregará el primer botiquín (caja e insumos), en un todo de acuerdo con las disposiciones del Artículo 1.-
Art. 5.- El Poder Ejecutivo efectuará las correcciones presupuestarias a los efectos de dar cumplimiento a la Ley y establecerá en consulta con la Secretaría de Salud Pública, la lista de elementos que integran los botiquines y la elaboración de un instructivo para su uso. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de treinta (30) días.-
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Lima: Herrero


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