LEY 7623
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Creación de la Comisión Interdisciplinario de diabetes de San Juan
Sanción: 15/09/2005; Boletín Oficial 04/11/2005

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

TITULO I
OBJETO
Artículo 1.- Crease la Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan, en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de San Juan.-
Art. 2.- La Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan es responsable de implementar un programa de estudio para la información e instrucción de las personas que padecen diabetes.
Art. 3.- Queda establecido que el padecimiento de diabetes en las personas no es causal de impedimento para el ingreso a puestos de trabajo, en la administración publica provincial, organismos autárquicos, descentralizados, empresas estatales.
TITULO II
DE LA CONFORMACION Y FUNCIONES DE LA COMISION .
Art. 4.- La Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan se constituye en dependencia de la Secretaria de Salud Publica de la Provincia de San Juan, con espacio físico, acondicionamiento de equipamiento y mobiliario para el personal del equipo de salud, para el área de laboratorio y tecnologías informáticas en red (Internet) para el área de estadísticas y planificación.
Art. 5.- La Comisión se conformara de un equipo profesional de diversas disciplinas, dispuestas en las áreas establecidas por los siguientes incisos:
a) Área de Salud y Laboratorio: integrada por médicos diabetólogos, cardiólogos, clínicos, nefrólogos, licenciados en nutrición, psicología y enfermería.
b) Área de Estadísticas y Planificación: integrado por Licenciados en Asistencia Social y Ciencias Políticas.-
Art. 6.- La Secretaria de Salud Publica dotara a la Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan de una modalidad de uso exclusivo para sus fines.-
Art. 7.- La Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan, tiene como funciones las definidas en los siguientes incisos, sin perjuicio de aquellas que también contribuyan al espíritu de la presente Ley:
a) Desarrollar un programa provincial de prevención, asistencia y tratamiento de personas que padecen diabetes en el territorio de la Provincia de San Juan.
b) Elaborar y coordinar políticas de salud preventivas tendientes a disminuir la aparición de esta enfermedad en la población.
c) Desarrollar programas de educación comunitaria y consultas medicas en personas con carga genética o se encuentren con factores de riesgo para esta enfermedad.
d) Tender al mejoramiento de la salud y la calidad de vida del enfermo de diabetes, propiciando los medios educativos necesarios para el conocimiento de la patología por parte del paciente y su grupo familiar.
e) Limitar, mediante la prevención, aparición de complicaciones agudas y crónicas, logrando así disminuir la morbi-mortalidad y por ende el costo de la enfermedad para el paciente y el Estado.
f) Estimular y sostener la investigación dedicada a la prevención y control de la diabetes mellitus.
g) Promover los cambios necesarios, dentro de la estructura y los procedimientos del sistema de atención primaria, para lograr la mejor atención para el paciente.
h) Lograr la coordinación de los sectores involucrados en la asistencia del diabético a través de un sistema interdisciplinario y multisectorial compuesto por psicólogos, oftalmólogos, diabetólogos, nutricionistas, asistentes sociales, enfermeros, educadores (maestros) y agentes sanitarios.
i) Realizar estudios epidemiológicos en toda la Provincia, cuantificar metas y objetivos.
j) Posibilitar el acceso al conocimiento científico y técnico, a los profesionales o auxiliares del área. Lograr mayor eficacia en sus acciones.
k) Propiciar convenios con el Ministerio de educación de la Provincia, implementar programas, jornadas, charlas, en los distintos establecimientos educativos para la prevención, recuperación y rehabilitación de los enfermos de diabetes.
l) Efectuar acciones con prioridad para quienes padezcan esta enfermedad en forma infanto-juvenil y mujeres embarazadas.
m) Elaborar protocolos de atención para ser aplicados en todo el ámbito de la Provincia y según efectividad y costos conforme a estudios basados en la evidencia.
TITULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 8.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaria de Salud Publica de la Provincia de San Juan u organismo que en el futuro la reemplace, según los disponga la Ley de Ministerios.
Art. 9.- La Secretaria de Salud Publica de la Provincia de San Juan es la unidad de ejecución de los dispuesto por la presente Ley, como así también responsable de realizar acciones para la organización y reglamentación interna del funcionamiento de la Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan.
Art. 10.- La autoridad de aplicación tiene para acción las facultades establecidas en los siguientes incisos:
a) Disponer los medios necesarios para la estructura y funcionamiento de la Comisión Interdisciplinaria de Diabetes de San Juan.
b) Accionar en forma conjunta con organismos provinciales, nacionales, de salud publica y privada.
c) Celebrar convenios con organismos especializados en diabetes y con aquellos que implementen o diagramen programas de contenido, difusión, tratamientos y aplicación de acciones contra la enfermedad de la diabetes.
d)Instar a las distintas jurisdicciones para alcanzar el cien por ciento (100%) de cobertura en la demanda de insulina y de elementos para su aplicación y un mínimo de setenta por ciento (70%) de cobertura en elementos establecidos en el programa y normas técnicas, porcentual que se incrementara progresivamente.
e) Establecer medidas de excepción para situaciones de emergencias en las que se encuentre afectada la cadena de producción, distribución y dispensación de insulina y cuando se vea amenazado el cumplimiento del inciso anterior.
f) Solicitar notificaciones y recibirlas de entidades publicas y privadas de salud, que informen sobre casos de diabetes con diagnósticos comprobados, para ser inscriptos en el Registro Provincial del Enfermo de Diabetes.
G) Realizar relevamientos estadístico de los pacientes con diabetes en el territorio de la Provincia.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan a realizar las modificaciones necesarias en el ejercicio presupuestario, para atender los gastos demandados por la aplicación de la presente Ley.
Art. 12.- Establécese la creación de una cuenta especial para atender los gastos de la comisión y sus respectivos programas, cuenta que será contemplada y establecida en el Presupuesto Anual de la Provincia de San Juan.
Art. 13.- El presupuesto asignado se distribuirá conforme a los siguientes items:
a) A las tareas de promoción y educación de la comunidad, incluyéndose en el mismo fondo de publicidad en diferentes medios para la prevención de la enfermedad.
b) Para la capacitación del personal perteneciente a la Comisión.-
c) Para la adquisición de insumos para el tratamiento y control del paciente diabético, registrado en el área estadística, los cuales le serán provistos según los efectores designados a tal fin.
d) Para las tareas de investigación, a fin de perfeccionar métodos, desarrollar tecnologías que permitan accionar en forma directa sobre la enfermedad y sus complicaciones.
e) Para contratación del personal.
Art. 14.- Los beneficios de la presente Ley están designados a pacientes con diagnostico comprobado de diabetes y en condiciones socioeconómicas desfavorables e inscriptos en el Registro Provincial del Enfermo Diabético.
Arti. 15.- La Secretaria de Salud Publica implementara y extenderá un carnet personal en el que constaran las acciones y tratamientos que el paciente diabético ha recibido y las coberturas a las que esta sujeto. El carnet es de uso obligatorio en todo el territorio de la Provincia de San Juan.
Art. 16.- Los requisitos para la obtención del carnet personal del paciente diabético se establecen en los siguientes incisos:
a) Acreditar certificación de residencia inmediata en la Provincia de San Juan, de no menos de dos (2) años (certificado de domicilio).
Padecer de alteraciones metabólicas o factores de riesgo relacionados a la enfermedad de diabetes.
c) No encontrarse amparado o ser beneficiario de cobertura social alguna.
Art. 17.- El Poder Ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los treinta (30) días posteriores a su promulgación.
Art. 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Marcelo Jorge Lima; Mario Alberto Herrero


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