LEY 7533
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Plan Vida sin Adicciones. Creación. Objetivos.
Sanción: 04/11/2004; Promulgación: 14/12/2004; Boletín Oficial 05/01/2005.

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Créase el Plan "Vida sin Adicciones" a fin de prevenir y atender al adicto, articulando acciones con los Ministerios de Gobierno, de Desarrollo Humano y Promoción Social, de Educación, la Secretaría de Salud Pública, Poder Judicial y con la Cámara de Diputados de la Provincia.
Art. 2° - Se establece dar preferencias a los siguientes objetivos del Plan:
1. Promover los valores que generen hábitos y conductas sanas y responsables.
2. Coordinar el trabajo en forma intersectorial para tratar la problemática donde se priorice la educación y la prevención integral.
3. Coordinar el trabajo interdisciplinario para diseñar acciones tendientes a lograr la reducción de los daños causados por las adicciones.
4. Promover la participación de la comunidad en el fortalecimiento de las acciones de educación y prevención a nivel local.
5. Propiciar la articulación de acciones de organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias con las del Estado.
6. La prevención y tratamiento, a fin de que las mismas respondan a criterios uniformes y para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
7. Identificar los problemas específicos, su localización, magnitud, factores de riesgo y los recursos existentes para su tratamiento.
8. Garantizar el tratamiento integral y a su entorno familiar y comunitario.
9. Desarrollar un sistema de documentación, información y monitoreo para lograr decisiones adecuadas, eficientes y de forma inmediata.
10. Capacitar y actualizar los recursos humanos.
11. Fomentar la creación de centros especiales a tal fin.
12. Potenciar la integración de las fuerzas de seguridad provincial con organismos regionales y nacionales, para lograr una efectiva complementación en la prevención de las adicciones.
Art. 3° - La estructura del Plan estará conformado por:
A) Un coordinador designado en el ámbito del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, quien tendrá las siguientes funciones:
1. Definir las políticas de Estado en adicciones.
2. Coordinar estrategias intersectoriales.
3. Garantizar la articulación interministerial.
4. Supervisar y evaluar el Plan y los proyectos que se implementen en base a los objetivos del Artículo 2° de la presente Ley.
5. Representar a la Provincia ante la Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) u organismo que la reemplace en el futuro.
6. Representar a la Provincia ante el Consejo Federal de Droga (COFEDRO).
B) Consejo Provincial, integrado por un representante de las áreas enunciadas en el Artículo 1° de la presente Ley y sus funciones serán:
1. Diagnosticar la situación de conflicto, desde cada área, actualizando en forma, tiempo y lugar.
2. Ejecutar las acciones preventivas y los tratamientos de las adicciones.
3. Elaborar programas y proyectos fijados por el Artículo 2° de la presente Ley.
4. Evaluar el impacto social (ex y pos facto) del Plan y programa o proyectos desarrollados.
5. Fijar indicadores y variables que permitan diseñar un sistema de monitoreo de la incidencia de la problemática.
6. Generar espacios de análisis y debates sobre las adicciones que permitan la participación de la comunidad y en forma prioritaria de la comunidad infanto juvenil, en lugares comunes a los detectados como conflicto.
7. Acordar acciones con organismos municipales, nacionales, públicos y privados donde participen:
a) Organizaciones No Gubernamentales.
b) Universidades.
c) Asociaciones, Círculos y Colegios Profesionales.
d) Obras Sociales, Prepagas y Aseguradoras.
e) Consejos Municipales de la Niñez, Juventud, Mujer, Familia.
f) Comisiones Legislativas.
g) Medios de Comunicación.
h) Iglesia.
i) Toda otra institución pública o privada que atienda la problemática referida a la presente Ley.
8. Establecer mecanismo de consulta permanente para el tratamiento integral de las adicciones.
Art. 4° - Créase un fondo especial para la implementación del Plan "Vida sin adicciones", que estará integrado de la forma siguiente:
1. Subsidios de los ámbitos: Provincial, Nacional e Internacional, provenientes del sector público como privado que se otorguen al plan, programas o proyectos que se desarrollen en el marco de la presente Ley.
2. Legados y donaciones.
3. Otros fondos que el Poder Ejecutivo considere necesarios y posibles de reglamentar y que no afecte el convenio de financiamiento ordenado firmado con la Nación.
Art. 5° - El fondo creado se conformará en una cuenta única y su administración dependerá de la dependencia que determine la reglamentación de la presente Ley.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo Provincial propondrá a los municipios la adhesión a este Plan.
Art. 7° - Los efectores asistenciales específicos para el tratamiento de las adicciones serán competencia del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social y de la Secretaría de Salud Pública.
Art. 8° - Créase un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculado a la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas dependientes, a los fines de su categorización de acuerdo a la reglamentación de este Plan.
Art. 9° - Comuníquese, etc.


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