LEY 7518
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Implementación del análisis del síndrome de inmuno deficiencia adquirida (HIV) en los análisis prenupciales.
Sanción: 02/09/2004; Promulgación: 24/09/2004; Boletín Oficial 29/09/2004

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1° - Se implementa el análisis del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (H.I.V.) del que obligatoriamente deberá informar el médico a los contrayentes, cuando soliciten el análisis prenupcial establecido por las Leyes Nacionales N° 12.331 y 16.668, para que se practique conjuntamente, previa conformidad de los contrayentes.
Art. 2° - La secretaría de Estado de Salud Pública deberá llevar un registro secreto, de quienes padecen dicha enfermedad, con los datos que les proporcionarán los médicos encargados de realizar los análisis prenupciales. El registro deberá ser creado dentro de los treinta (30) días de la publicación de la presente Ley.
Art. 3° - Los médicos encargados de controlar los análisis prenupciales, deberán informar la positividad de H.I.V., en forma inmediata y reservada a la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Art. 4° - La Secretaría de Estado de Salud Pública, dentro del ámbito de su competencia, deberá adecuar sus procedimientos para la Prevención, Tratamiento y seguimiento de los afectados por el virus Síndrome de Inmuno Deficiencia Humana (H.I.V.) detectados en los análisis prenupciales.
Art. 5° - Del resultado del análisis establecido en el Artículo 1° de la presente, deberá ser informado al interesado.
Art. 6° - La presente Ley es de orden Público.
Art. 7° - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos