LEY 7209
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Personas con afecciones auditivas. Creación del Banco de Audífonos destinado a satisfacer la demanda de personas sin recursos económicos.
Sanción: 30/11/2001; Promulgación: 19/12/2001; Boletín Oficial 08/01/2002

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Créase en la Provincia de San Juan el Banco de Audífonos, destinado a satisfacer la demanda de la población que padece problemas de hipoacusia o disminución auditiva, mediante la provisión de audífonos.
Art. 2º - El Banco de Audífonos será implementado bajo la supervisión y control de la Secretaría de Acción Social, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, quien tendrá a su cargo la administración de los fondos destinados al mismo y elaborará un registro permanente y actualizado de beneficiarios.
Art. 3º - Serán beneficiarias todas aquellas personas con afecciones auditivas que acrediten en forma fehaciente no poseer los recursos económicos suficientes para la adquisición del audífono y no tener cobertura de obra social.
Art. 4º - El audífono será siempre propiedad del Banco de Audífonos, éste se intercambiará según la evolución del paciente y por prescripción médica.
Los audífonos adquiridos por otra vía, podrán ingresar al banco y se intercambiarán siguiendo la misma metodología.
Art. 5º - El Banco de Audífonos se financiará con aportes voluntarios provenientes de personas físicas, empresas o entidades de bien público, los que serán destinados exclusivamente a la compra de audífonos y con la partida presupuestaria específica que establezca el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Provincia, la que no podrá ser inferior a pesos cuarenta mil ($ 40.000,00).
Art. 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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