LEY 7086
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Test de Otoemisiones Acústicas. Obligatoriedad
Sanción: 30/11/2000; Promulgación: 02/01/2001; Boletín Ofiacial: 02/02/2001

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Establecer la obligatoriedad de realizar los test de otoemisiones acústicas a todos los recién nacidos vivos en la provincia de San Juan, y dentro de los seis (6) meses de vida.
Art. 2.- La realización del test de acústicas, deberá implementarse en el Servicio de Maternidad del Hospital Guillermo Rawson, hasta los treinta (30) días de vida y hasta los seis (6) meses en el Hospital de Niños.
Art. 3.- La realización del test de otoemisiones acústicas se implementará en forma gratuita para los pacientes que carecen de recursos económicos y de cobertura social.
Art. 4.- Será obligación de la autoridad de aplicación, entregar un carnet de control auditivo, el cual deberá presentarse en forma obligatoria para los controles periódicos de cualquier tipo de patología que el niño presente.
Art. 5.- El Ministerio de Salud y Acción Social será la autoridad de aplicación, debiendo incluir la realización del test de otoemisiones acústicas anualmente en el Presupuesto de Gastos y Recursos a partir del año 2001.
Art. 6.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Acosta; Gambetta.


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