LEY 7085
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Centro de Prevención, Atención y Formación Profesional Especializada para el Tratamiento de Personas que Padecen Trastornos Alimentarios.
Sanción: 23/11/2001; Promulgación: 02/01/2001; Boletín Oficial 06/07/2001

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley

Artículo. 1º - Del objeto: Esta Ley tiene por objeto la prevención, atención y formación profesional especializada, dirigida a tratar la problemática de las enfermedades originadas por trastornos alimentarios.
Art. 2º - Creación: A los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 1º, créase el Centro de Prevención, Atención y Formación Profesional Especializada para el Tratamiento de las Personas que Padecen Trastornos Alimentarios.
Art. 3º - De la Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud y Acción Social.
Art. 4º - Funciones: Serán sus funciones:
a) Atender a todas aquellas personas que padezcan trastornos alimentarios.
b) Organizar y dirigir equipos interdisciplinarios.
c) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas a fin de incorporar los adelantos científicos en las acciones a emprender a través del Sistema Educativo Formal e Informal.
d) Organizar campañas de difusión y divulgación dirigidas a la prevención en su nivel informativo, motivacional y participativo, donde involucrará las áreas del Ministerio de Salud y Acción Social, del Ministerio de Educación y de otras organizaciones del Estado Provincial, de los Municipios. Instituciones No Gubernamentales y la Familia, además promoverá conductas saludables, el diagnóstico temprano, el tratamiento efectivo y la rehabilitación.
e) Propender acciones desde todas las áreas de gobierno a fin de prevenir estas enfermedades.
f) Ejecutar planes y programas que involucren las áreas de gobierno de incumbencia, otros organismos estatales y las organizaciones no gubernamentales afines.
g) Posibilitar el acceso de personas con trastornos de la alimentación a programas terapéuticos del Centro de Prevención y Atención de las Personas.
h) Otras que determine la autoridad de aplicación.
Art. 5º - Del Equipo Interdisciplinario: Estará integrado por profesionales en actividad, con experiencia en el tema y una especialización no menor a cinco (5) años avalados por entidades profesionales competentes. Estará conformado por:
- Médicos endocrinólogo.
- Psicólogos.
- Médicos Psiquiatras.
- Médico clínico.
- Nutricionista.
- Asistentes sociales.
- Acompañantes terapéuticos.
- Personal administrativo y de maestranza en cantidad y proporción acorde a lo establecido en normas reglamentarias con adecuación a la demanda provincial.
Será su responsabilidad elaborar:
a) El Plan Alimentario de los pacientes.
b) El Plan Terapéutico consistente en terapias diagramadas consistentes en grupos de autoayuda, terapias familiares, asambleas multifamiliares, esquemas sociales de recuperación en red, intervenciones profesionales conjuntas, actividades recreativas, formación y capacitación profesional y otros.
c) El Plan Preventivo incorporará:
1. Los objetivos detallados en el Artículo 3º.
2. Especialmente promoverá la participación de los Municipios y Organizaciones No Gubernamentales.
3. Gestionará espacios en los medios de comunicación donde se resalten valores y se modifiquen las pautas culturales y sociales consideradas causantes y/o coadyuvantes de la enfermedad.
Art. 6º - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a posibilitar los recursos humanos y estructurales a fin de los objetivos de la presente Ley.
Art. 7º - Del Financiamiento y Administración: Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley serán incluidos en las partidas destinadas al Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de San Juan del Presupuesto Año 2001.
Art. 8º - Vigencia: La presente Ley tendrá vigencia a partir de un (1) año de su sanción. Dentro del año, previa a su vigencia, se implementará la organización y funcionamiento del Centro de Prevención conforme a las finalidades de su creación.
Art. 9º - Comuníquese, etc.
Acosta; Fabris


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