LEY 7078
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Programa Protección de la niñez
Sanción: 09/11/2000; Boletín Oficial 06/07/2001

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

GENERALIDADES
Artículo 1.- Créase el Programa Provincial "Red de Protección Integral a la Niñez", en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, que concretará las acciones para la implementación de una estructura organizativa y funcional a partir de la fundación de "Centros Maternales Comunitarios".-
Art. 2.- El Programa Provincial pondrá en funcionamiento Centros Maternales Comunitarios, en las zonas periurbanas de mayor concentración poblacional y en las zonas rurales de acuerdo a las necesidades de cada región.-
Art. 3.- Los centros maternales Comunitarios estarán dirigidos a la atención de niños de hasta cinco (5) años de edad, de familias con necesidades básicas insatisfechas, a fin de brindarles los siguientes beneficios: nutrición, salud, desarrollo social y fortalecimiento familiar.-
Art. 4.- Cada Centro Maternal Comunitario deberá contar con el apoyo de un equipo interdisciplinario integrado por maestras jardineras, psicólogos o psicopedagogos, médicos pediatras, nutricionistas y asistentes sociales.-
Art. 5.- Para atender su organización y funcionamiento serán utilizadas las partidas que pudieran asignarse al Ministerio de Salud y Acción Social.-
Art. 6.- La reglamentación establecerá las condiciones para el goce del beneficio otorgado por esta Ley, como su cofinanciamiento por parte de las municipalidades que adhieran. Asimismo establecerá las condiciones para excepcionales ampliaciones del beneficio a otras franjas de la población.-
Art. 7.- Invítase a los municipios a formalizar acuerdos con el Ministerio competente por intermedio de los organismos correspondientes, para coordinar la instrumentación de la unidad ejecutora al efecto.-
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Acosta; Fabris


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