LEY 6785
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Enfermedad diabética. Adhesión de la Provincia a la ley nac. 23.753.
Sanción: 19/12/1996; Promulgación: 03/02/1997; Boletín Oficial 17/02/1997

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.-Adhiere la Provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 23.753, referida al Programa Nacional de Prevención, control estadístico, planificación de acciones, etc., de la diabetes.-
Art. 2º.-El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud, convendrá con el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación un programa de acciones tendientes a asegurar a todos los pacientes de la mencionada enfermedad, los medios terapéuticos y de control evolutivo.-
Art. 3º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


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