LEY 6781
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Ablación de órganos y materiales anatómicos humanos para su posterior implante o para fines de estudio e investigación - Normas - Aplicación subsidiaria de la ley nac. 24.193 - Derogación de la ley 5657.
Sanción: 19/12/1996; Promulgación: 03/02/1997; Boletín Oficial 17/02/1997

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

I - Ambito de aplicación
Artículo 1º - La ablación de órganos y materiales anatómicos humanos para su posterior implante o para fines de estudio e investigación, se regirá por las disposiciones de esta ley, en todo el territorio provincial, en adhesión a la ley nac. 24.193, al dec. reglamentario 512/95 y a las normas complementarias y/u otra norma que la reemplace.
II - De los profesionales y de los establecimientos
Art. 2º - Los actos médicos referidos a la ablación y transplante de órganos y materiales anatómicos humanos contemplados en esta ley, sólo podrán ser llevados a cabo por médicos registrados y habilitados al efecto por la autoridad de contralor jurisdiccional, determinada por esta ley.
Art. 3º - Los actos médicos anteriormente mencionados, solamente podrán ser realizados en establecimientos asistenciales, estatales y privados, registrados y autorizados por la autoridad jurisdiccional establecida en la presente norma.
Art. 4º - Los profesionales médicos y las instituciones en las que se desarrollen las actividades de ablación e implante serán responsables en cuanto a los alcances de este cuerpo legal. La nómina de los mismos será comunicada al organismo nacional para mantener la integridad del sistema.
III - Del Instituto de Ablación e Implante de San Juan (In.A.I.S.A.)
Art. 5º - Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública, con nivel de División, el Instituto de Ablación e Implante de la provincia de San Juan (In.A.I.S.A.). Dicha creación atiende a la recomendación hecha por la ley 24.193, art. 44, inc. c), a los gobiernos provinciales, a fin de adecuar su legislación a la normativa nacional.
Art. 6º - El In.A.I.S.A. tendrá las siguientes funciones:
a) Promover y efectuar la ablación e implante de órganos y material anatómico humano proveniente de dadores cadavéricos o vivos.
b) Actuar como centro base coordinador de ablación e implante de la provincia de San Juan.
c) Registrar la habilitación de los profesionales y equipos médicos especializados en ablación e implante, según lo normado a nivel nacional por la ley 24.193, art. 3º, y por el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.).
d) Trabajar con los laboratorios de histocompatibilidad autorizados.
e) Gestionar la habilitación, categorización y acreditación a los establecimientos asistenciales estatales y privados de la Provincia que realicen actos médicos de ablación e implante, acorde con la ley 24.193, art. 9º.
f) Ejercer el control y supervisión del funcionamiento de los establecimientos y de las prestaciones de los profesionales médicos autorizados, gestionando la sanción a los profesionales o directivos de establecimientos que quebranten las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
g) Promover la capacitación y actualización permanente de los profesionales y equipos técnicos afectados a la ablación e implante de órganos y material anatómico humano.
h) Registrar toda ablación e implante de órganos y material anatómico humano realizada por los profesionales autorizados.
i) Entender en el registro de donantes y receptores.
j) Coordinar su accionar con los centros de ablación e implantes de otras provincias y regiones.
Art. 7º - La Secretaría de Salud Pública designará al jefe del Instituto, con rango de jefe de división. El mismo deberá tener título de médico y experiencia en el tema.
A partir de la creación del Servicio de Ablación e Implante, el cargo de jefe de Servicio será cubierto por concurso.
Art. 8º - El In.A.I.S.A. estará dirigido por el jefe de Instituto, quien tendrá las funciones de organizar las tareas inherentes a:
a) Coordinación operativa.
b) Diagnóstico de muerte.
c) Mantenimiento cadavérico.
d) Procedimiento para la obtención del consentimiento familiar.
e) Coordinación operativa para la distribución de los órganos y tejidos humanos para transplantes.
f) Presidir el Consejo Asesor.
El jefe del Instituto durará cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelegido; tendrá dedicación de tiempo completo y no podrá participar patrimonialmente en ningún instituto vinculado con el objeto de esta ley.
IV - Del Consejo Asesor de Ablación e Implantes de San Juan (C.A.I.S.A.).
Art. 9º - El In.A.I.S.A., estará asistido por el Consejo Asesor de Ablación e Implantes (C.A.I.S.A.) que dependerá del Instituto y ejercerá funciones de asesoramiento. Dicho Consejo estará presidido por el jefe del In.A.I.S.A., quien tiene la facultad de convocarlo en representación de la Secretaría de Estado de Salud Pública.
Art. 10. - Este Consejo Asesor estará compuesto por tres (3) integrantes:
a) Un representante de la Secretaría de Salud Pública de la Provincia.
b) Un representante de la Asociación Médica de la Provincia.
c) Un representante de las organizaciones no gubernamentales, vinculadas al tema.
El Consejo podrá convocar a representantes de sociedades científicas relacionadas con esta materia.
Art. 11. - Los miembros del C.A.I.S.A. no percibirán remuneración alguna, es decir, cumplirán sus funciones ad honórem. Los mismos durarán cuatro (4) años en el desempeño de sus funciones, teniendo la posibilidad de ser reelectos.
Art. 12. - El C.A.I.S.A., cumplirá las funciones de:
a) Gestionar ante la Secretaría de Estado de Salud Pública, organismos públicos y/o privados del ámbito provincial, nacional e internacional, asistencia técnica y financiera.
b) Proponer los representantes que integrarán los consejos asesores, según lo establecido en el art. 48, de la ley 24.193, ante la Secretaría de Estado de Salud Pública, Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Consejo Asesor y la conducción del I.N.C.U.C.A.I.
c) Proponer estrategias de información y difusión pública para incentivar la donación de órganos y tejidos humanos destinados a implantes.
d) Actuar como órgano de contralor del In.A.I.S.A.
e) Asesorar y proponer políticas tendientes a mejorar el desarrollo del transplante de órganos y material anatómico humano.
V - Del financiamiento del In.A.I.S.A.
Art. 13. - El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud Pública, destinará de su presupuesto los fondos que estime necesarios para el normal funcionamiento del In.A.I.S.A., hasta tanto se le asigne una partida presupuestaria especial.
VI - De los estudios de histocompatibilidad
Art. 14. - Autorízase a la Secretaría de Salud Pública a celebrar convenios con laboratorios públicos y/o privados de otras provincias, para realizar los estudios de histocompatibilidad necesarios para la tipificación de los potenciales donantes cadavéricos y/o los potenciales receptores de transplantes de órganos o tejidos humanos que carezcan de cobertura social, legal o convencional, siempre que los mismos no pudiesen ser llevados a cabo en la provincia de San Juan.
VII - Disposiciones varias
Art. 15. - Facúltase el Poder Ejecutivo provincial para ejercer el poder de policía en lo relativo al cumplimiento de la presente ley, conforme lo establece la legislación nacional.
Art. 16. - La ley 24.193 será aplicada subsidiariamente en todos aquellos aspectos que esta ley omitiese regular.
Art. 17. - La ley 5657 y toda otra norma en contrario, quedan derogadas.
Art. 18. - El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los sesenta (60) días posteriores a su promulgación.
Art. 19. - Comuníquese, etc.
Cerdera; Gil


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