LEY 1792
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Vacuna BCG. Aplicación. Obligatoriedad
Sanción: 21/05/1998; Promulgación: 03/06/1998; Boletín Oficial: 19/06/1998

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio provincial la aplicación de la vacuna BCG al momento de nacer excepto expresa prescripción médica.
Art. 2.- La vacunación se efectuará a todos los recién nacidos en el ámbito de la provincia de La Pampa, únicamente en los establecimientos asistenciales públicos.
Art. 3.- La certificación de la vacunación o de la prescripción médica de la no aplicabilidad de la misma, será otorgada en un formulario provisto por la Subsecretaría de Salud y el que será remitido bajo constancia al Registro Civil de la localidad.
Art. 4.- Será responsabilidad primaria del pediatra el otorgamiento de la certificación mencionada en el art. 3.
Art. 5.- Constitúyese en un requisito indispensable para la inscripción del recién nacido en los registros civiles de la provincia la acreditación del certificado de vacunación o la constancia de excepción médica.
Art. 6.- Serán autoridades de aplicación de la presente ley los ministerios de Bienestar Social y de Gobierno y Justicia, a través de la Subsecretaría de Salud y la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas, respectivamente, quienes coordinarán las acciones necesarias para la puesta en vigencia de la presente ley.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gandino; Fernández.


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