LEY 1725
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Identificación del recién nacido. Régimen. Modificación
Sanción: 14/11/1996; Promulgación: 09/11/1996; Boletín Oficial: 20/12/1996

La Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Reemplázase el texto art. 2 de la L 1169, por el siguiente:
Art. 2.- Dicha identificación se efectuará mediante la toma de las impresiones dígito plantares del recién nacido de acuerdo a los principios del Sistema Dactiloscópico Argentino, en triple ejemplar, en fichas provistas por la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, quedando archivado un ejemplar en la historia clínica de la madre, otro será entregado al Registro Civil de acuerdo a las modalidades que establezca la reglamentación, y un tercer ejemplar constará en la libreta sanitaria materno-infantil y del adolescente.
Este último ejemplar, no es válido para la inscripción del recién nacido en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Baladrón; Fernández.


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