RESOLUCION 2123/2002
SECRETARIA DE SALUD (S.S.)


 
Establece el procedimiento de selección de prestador para transplantes de médula ósea para personas de escasos recursos en el marco de la resolución N° 158/SS/98. Aprueba el listado de centros de transplante de médula ósea autorizados por el INCUCAI.
Del 26/12/2002; Boletín Oficial 22/01/2003.

Visto la Nota N° 16.571/SS/02, y
Considerando:
Que por Resolución N° 158/SS/98 (B.O.C.B.A. N° 403 - 12/3/98) se aprobó el procedimiento para ayudas sociales a personas de escasos recursos;
Que en el marco de dicha norma se impone realizar algunas precisiones referidas a las solicitudes de ayudas sociales en lo relacionado al procedimiento de selección de prestador para la realización de transplantes de médula ósea, en atención a la complejidad inherente a la patología y la urgencia que pudiera presentar su tratamiento;
Que en tal sentido corresponde citar la Resolución N° 1.815/SS/02 de fecha 15/11/02 (B.O.C.B.A. N° 1578 - 28/11/02) que en su artículo 3° propició el dictado de normas complementarias para reglamentar el financiamiento del transplante de médula ósea en la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el curso del presente año han tramitado diversas solicitudes de ayuda social a personas con indicación médica, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 158/SS/98, en los que el cincuenta por ciento (50%) del gasto fue afrontado por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, a través de la Dirección de Ayuda Social a Personas;
Que a modo de ejemplo en la actuación en la que recayera la citada Resolución N° 1.815/SS/02, la dependencia nacional resolvió coparticipar en el financiamiento de la prestación por el cincuenta por ciento (50 %) del menor presupuesto que obtuviera y que resultó ser el ofrecido por CUCAIBA, de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, aunque dicha entidad no había sido invitada a cotizar la prestación;
Que sobre el punto cabe señalar que si bien la Resolución N° 158/SS/98 nada establece respecto a la posibilidad de realizar prestaciones en efectores fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se advierte óbice para ello, siempre y cuando confluyan los siguientes requisitos: que la oferta del prestador resulte ser la más conveniente a los intereses de la ciudad, que el efector no se encuentre a una distancia mayor de cien kilómetros de la Ciudad, y que el paciente, o su familia, haya sido informado al momento de iniciar el proceso de ayuda médica sobre esta posibilidad;
Que este criterio aparece como una razonable alternativa, dado que es el que aplica en su jurisdicción la Dirección de Ayuda Social a Personas del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación;
Que también resulta necesario determinar una serie de criterios para la preadjudicación de las eventuales ayudas sociales para la realización de transplantes de médula ósea que se presenten en el futuro;
Que en tal sentido debe considerarse que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 158/SS/98, la adjudicación a los presentantes que hayan cotizado la prestación debe efectivizarse de conformidad con los principios generales de toda contratación pública, con especial preservación de la transparencia de los procedimientos y la igualdad entre los oferentes;
Que en relación a la adjudicación a la oferta más conveniente, cabe destacar que no siempre es la oferta la que cotiza un menor precio, sino que debe ser evaluada en su totalidad;
Que ello implica descartar toda posibilidad de dirigir la prestación a un efector determinado, aún en casos de naturaleza tan delicada como el aquí tratado, donde pueden presentarse criterios de selección subjetivos, tales como la preferencia del paciente;
Que se acompaña al presente acto como Anexo el listado de centros de transplante de médula ósea autorizados por el INCUCAI, de los que deberán seleccionarse los prestadores invitados a cotizar en cada solicitud de ayuda médica;
Que además deberá en todos los casos invitarse formalmente a cotizar a por lo menos cinco (5) instituciones, de las cuáles al menos una deberá ser un prestador de la Provincia de Buenos Aires, y al menos dos deberán ser instituciones públicas, si las hubiere;
Que sin perjuicio de lo dispuesto también se estima conveniente que se proceda a informar a por lo menos tres (3) establecimientos más, a través de medios alternativos - teléfono, fax o correo electrónico- que podrán cotizar la prestación;
Que en el supuesto de las invitaciones por medios alternativos, bastará que el encargado de efectuar la contratación deje asentado en la actuación a qué institución invitó a cotizar y a través de que medio instrumentó la invitación;
Por ello, en ejercicio de funciones propias,
El Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1° - Establecer que el procedimiento de selección de prestador para la realización de transplantes de médula ósea de conformidad con la Resolución N° 158/SS/98, deberá ajustarse a los principios establecidos en el Anexo I de la presente.
Art. 2° - Aprobar el listado de centros de transplante de médula ósea autorizados por el INCUCAI que se adjunta como Anexo II de la presente, y que serán los únicos centros autorizados para la realización de transplantes de médula ósea de conformidad con la Resolución N° 158/SS/98.
Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, a la Subsecretaría de Gerenciamiento Estratégico, y a la Dirección General Adjunta de Hospitales.
Stern.

ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS AYUDAS MÉDICAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPLANTES DE MÉDULA ÓSEA DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 158/SS/98.
I. El procedimiento para la contratación de las ayudas médicas para la realización de transplantes de médula ósea de conformidad con la Resolución N° 158/SS/98, deberá ajustarse a los siguientes principios:
1. En todo el proceso deberá preservarse el cumplimiento de los principios generales de toda contratación pública, con especial preservación de la transparencia de los procedimientos y la igualdad entre los oferentes.
2. La prestación deberá ser adjudicada a la institución que haya presentado la oferta más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando aclarado que la oferta más conveniente no siempre es la oferta menor, sino que cada propuesta debe ser evaluada en su totalidad.
3. Debe descartarse toda posibilidad de dirigir la prestación a un efector determinado, sin perjuicio de la preferencia del paciente, u otro criterio subjetivo que no aparezca justificado por la totalidad de las circunstancias del caso.
4. Solo se invitará a participar del proceso de selección a los centros de transplante de médula ósea autorizados por el INCUCAI, cuya lista se adjunta al presente como Anexo II.
5. En todos los casos deberá invitarse formalmente a cotizar a por lo menos cinco (5) instituciones de las incluidas en el listado referido en el punto precedente. De ellas al menos dos deberán ser instituciones públicas, y deberán invitarse a efectores de ambas jurisdicciones.
6. Se estima conveniente que se proceda a informar a por lo menos tres (3) establecimientos más, a través de medios alternativos - teléfono, fax o correo electrónico- que podrán cotizar la prestación. En todos los casos las invitaciones a cotizar deberán realizarse con una anticipación no menor a 48 horas del plazo a presentar la oferta.
7. En el supuesto de las invitaciones por medios alternativos, bastará que el encargado de efectuar la contratación deje asentado en la actuación a qué institución invitó a cotizar y a través de que medio instrumentó la invitación.
8. La adjudicación de la prestación deberá ser efectivizada por un comité que estará integrado por el Director del Hospital, el Jefe del Servicio de Hemoterapia, y por el funcionario designado a tal efecto por la Dirección General Adjunta de Hospitales de esta Secretaría de Salud.
9. Una vez realizada la adjudicación, la institución deberá notificar fehacientemente al Hospital que gestionó la ayuda médica, la fecha probable de la intervención así como cualquier modificación que se produzca con aclaración de los motivos.
10. El hospital solicitante del trámite deberá efectuar el seguimiento de la prestación a los fines de conformar el cumplimiento por parte del prestador de los términos de la Orden de Compra.
II. En todo los demás aspectos deberán mantenerse las pautas fijadas en la Resolución N° 158/SS/98 (B.O.C.B.A. N° 403 - 12/3/1998).
ANEXO II
Listado de centros de transplante de médula ósea autorizados por I.N.C.U.C.A.I
JURISDICCIÓN
PRESTADOR
ESTABLECIMIENTOS
EDAD
LOCALIDAD
Cap. Fed
Privado
Hospital Italiano
Adul-Ped
Privado
CEMIC
Adul-Ped
Privado
Fleni
Adul-Ped
Público
Hosp. Garrahan
Ped
Privado
Flemming
Adul-Ped
Privado
Hosp. Alemán
Adul
Privado
ICTEM
Adul-Ped
Privado
Hosp. Naval
Adul
Privado
Favaloro
Adul-Ped
Privado
Fundaleu
Adul-Ped
Privado
Hosp. Británico
Adul
Público
Hosp. Clínicas
Adul
Privado
Inst. Arg. Diagn. y Tratamiento
Adul
Pcia. Bs. As.
Público
Hosp. Sor Ludovica
Ped
La Plata
Privado
C.O.E
Adul-Ped
Gonnet
Privado
Clin. Priv. Corp. Med-Gral. San Martin
Adul-Ped
San Martín
Público
Higa Rossi
Adul
La Plata
Privado
Clin. Independencia
Adul
Munro

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