LEY 2792
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Se establecen pautas de información a suministrar por las entidades prestarias de servicios de medicina prepaga. Publicación en página web del programa médico obligatorio. Leyenda obligatoria.
Sanción: 17/07/2008; Promulgación: 11/08/2008; Boletín Oficial 20/08/2008.

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo publicará en su página Web el Programa Médico Obligatorio.
Art. 3°.- las Entidades mencionadas en el artículo 1° deberán entregar a los beneficiarios que lo soliciten, en forma gratuita, un ejemplar de las prestaciones obligatorias dispuesta por la normativa vigente.
Art. 4°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que en el futuro la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente ley.
Art. 5°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (BOCBA N° 1.432).
Art. 6°.- Comuníquese, etc.
Santilli; Perez.


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