LEY 240
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.L.CI.B.A.)


 
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. Convenio. Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos. SIDA/ETS.
Sanción: 16/09/1999; Boletín Oficial: 04/11/1999

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación que como anexo forma parte integrante de la presente, con el fin de brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1 por el método de hibridación de ácidos nucleicos, a pacientes no residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS.
Art. 2º.- Comuníquese, etcétera.
CARAM Miguel O.; Grillo.

Anexo
CONVENIO
Entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación representado en este acto por el señor Secretario de Programas de Salud, Dr. Víctor Hugo Martínez, con domicilio legal en Av. 9 de Julio 1925, Capital Federal, en adelante "La Secretaría", y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Doctor Fernando De La Rúa, con domicilio legal en Avenida de Mayo 525, Capital Federal en adelante "El Gobierno" acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto del convenio es brindar el servicio de determinación de carga viral para HIV-1 por el método de hibridación de ácidos nucleicos (b-DNA) de Chiron Corporation, USA, a pacientes no residentes de la Ciudad de Buenos Aires, que concurran con la correspondiente autorización del Programa Nacional de Lucha Contra los Retrovirus Humanos SIDA/ETS. Este servicio será prestado por el Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital "Francisco J. Muñiz", del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al cual deberá concurrir el beneficiario munido de la Orden de Prestación emanada de "La Secretaría", acompañada de Documento de Identidad. SEGUNDA: La unidad ejecutora de las tareas emergentes de este Convenio es el Laboratorio de Virología del Departamento de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento del Hospital "Francisco J. Muñiz". TERCERA: El compromiso de "La Secretaría" es abonar la suma de pesos doscientos ochenta ($ 280) por cada determinación de carga viral que solicite al Laboratorio de Virología. Esta suma podrá ser modificada de común acuerdo entre las partes. CUARTA: El Hospital "Francisco J. Muñiz" presentará del 1º al 10 de cada mes las facturas por duplicado de las prestaciones efectuadas durante el mes anterior, las que deberán ser canceladas u observadas dentro de los treinta (30) días corridos de presentadas. Las prestaciones que originen observación deberán ser desglosadas y remitidas al establecimiento prestador donde se analizará la procedencia o improcedencia de la misma. Las prestaciones que no hayan sufrido observación serán abonadas en el plazo de los treinta (30) días corridos de presentada la facturación. Las facturas observadas que hayan sido resueltas por el establecimiento prestador serán remitidas en forma inmediata a "La Secretaría", que deberá cancelarla en un plazo de diez (10) días corridos de la fecha de recepción. QUINTA: Para cumplimentar lo convenido en las cláusulas Primera y Segunda, se deberá respetar en todos los casos los criterios de confidencialidad que establece la Ley Nº 23.798 (B.O. del 20-9-90). SEXTA: Los fondos transferidos por el Ministerio de Salud y Acción Social (Cuenta 1129/53 Banco de la Nación Argentina) deberán ser ingresados a la Cuenta Recaudadora Prestaciones Médicas -Hospital "Francisco J. Muñiz" Cuenta Corriente Nº 210023/4 -Banco de la Ciudad de Buenos Aires. SEPTIMA: El no cumplimiento de las obligaciones de cada parte dará lugar a la parte perjudicada a intimar fehacientemente a la otra parte el cumplimiento de las mismas. Si transcurridos treinta (30) días de la intimación no se hubiera solucionado el incumplimiento, la parte podrá declarar rescindido anticipadamente el presente contrato, sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder. OCTAVA: Las partes podrán de común acuerdo, rescindir el presente convenio con por lo menos noventa (90) días de anticipación sin necesidad de manifestación de causa. NOVENA: A todos los efectos del presente convenio, las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Federales de la Capital Federal. Las notificaciones se efectuarán en los domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejándose constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno deberán ser realizadas en Uruguay 440, piso 2º, Of. "27", donde se tendrán por válidas las mismas, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 3.758-85 (B.M. Nº 17.540), Oficio Nº 868-CSJN-87 y Decreto Nº 294-97 (B.O. Nº 168). DECIMA: Las partes reconocen expresamente, que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 inciso 8) y 104 inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En prueba de conformidad con lo expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
Víctor H. Martínez - Secretario Programa de Salud
Fernando de la Rúa - Jefe de Gobierno

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