ORDENANZA 40146/1984
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (H.C.D.)


 
Uso obligatorio de proyectores de goma plúmbica en los niños, adolescentes o adultos en condiciones de procrear, de ambos sexos; en todos los servicios de diagnóstico con imágenes y de terapia radiante de los establecimientos de salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Sanción: 22/11/1984; Promulgación: 05/12/1984; Boletín Municipal: 12/12/1984.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - En todos los servicios de Diagnóstico con Imágenes y de Terapia radiante de los establecimientos de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, será obligatorio el uso de proyectores de goma plúmbica en los niños, adolescentes o adultos en condiciones de procrear, de ambos sexos, al efectuarles estudios y/o tratamientos con exposición a radiaciones ionizantes, sin perjuicio de mantener el uso correcto de conos o colimadores en los casos que corresponda.
Art. 2° - El Departamento Ejecutivo informará la provisión por intermedio de los organismos pertinentes, de los elementos de protección cuyo uso se define por el artículo 1°.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.
Suárez Lastra; Diez


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