ORDENANZA 39892/1984
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (H.C.D.)


 
Dispone obligatoriedad de la construcción de vados o rampas en las aceras para personas discapacitadas.
Sanción: 02/08/1984; Promulgación: 14/08/1984; Boletín Municipal 20/08/1984.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de
Ordenanza:

Artículo 1° - Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras destinadas a facilitar la transitabilidad de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación, en la zona delimitada por ambas aceras de las calles: Paseo Colón, avenida Belgrano, avenida Entre Ríos, avenida Callao, avenida Santa Fe y avenida Leandro N. Alem.
La citada delimitación podrá ser ampliada por la autoridad de aplicación.
Será de construcción obligatoria y también en los accesos de: edificios de administración pública y municipal; comisarlas; correos y telégrafos; estaciones terminales de transporte de media y larga distancia; cines y teatros; de la educación en todos los niveles; centros de salud y asociaciones de discapacitados; instituciones deportivas; cementerios; bancos; bibliotecas; museos y plazas.
Art. 2° - Los vados o rampas de acceso que se determinan en el artículo anterior deberán ajustarse al siguiente detalle:
a) Rampas: tendrán un ancho mínimo de 1 m.
Su longitud dependerá de la altura del cordón y la pendiente transversal de la acera, siendo su pendiente máxima del 8,33 % (1:12).
1. En aceras cuyo ancho mínimo sea de 2,50 metros: podrán llevar baranda metálica en ambos laterales, realizadas en caño de un diámetro mínimo de 1.1/2" y máximo de 2”. Las mismas serán continuas, de una altura constante de 0,80 m.
2. Para aceras cuyo ancho mínimo sea de 2 m.: se sustituirán las barandas laterales por un poste metálico cuya altura será de 2,50 m realizado en caño de diámetro 2".
La señalización en ambos casos (barandas laterales y postes metálicos) se realizará a través de una chapa cuya medida mínima será de 0,30 x 0,30 m y máxima de 0,60 x 0,60 m debiendo constar ambas caras de la misma el Símbolo Internacional de Acceso, según Anexo 4 de la presente, quedando la autoridad de aplicación facultada para determinar los casos en que se utilizará la baranda y/o poste indicador.
Sin perjuicio de lo determinado precedentemente, la autoridad de aplicación podrá autorizar inscripciones publicitarias insertas en la chapa de señalización, cuya superficie no podrá exceder el 30 % de la misma. En ningún caso podrá autorizar publicidad relativa a promoción de tabaco y de bebidas alcohólicas.
b) Vados: Tendrán un ancho mínimo de 2 metros y máximo de 3,20. Su pendiente transversal será de 1:12 y las laterales de 1:6 ó 1:12. Su señalización deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas referidas en el inciso a) punto 2.
c) Los vados y las rampas deberán construirse en: hormigón armado colado in situ (dosificación 1: 3: 3) con malla de acero de diámetro 4,2 mm cada 0,15 m o con la utilización de elementos de hormigón premoldeado.
d) La superficie del solado deberá ser: antideslizante, no siendo aceptable ni las vainilladas, ni en cuadrícula. Sobre la acera y antes del inicio del vado o rampa se colocará una hilera de un solado con textura netamente diferenciada para facilitar la orientación de los individuos.
e) En su comienzo, el vado y la rampa tendrán una altura de borde de 0,02 m con respecto al nivel de la calle.
f) Su ubicación en planta y detalles técnicos deberán efectuarse conforme a croquis adjuntos, los que forman parte de la presente ordenanza como Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3; sin perjuicio de lo cual la autoridad de aplicación podrá variar la ubicación en planta en función de la infraestructura existente.
g) En todas aquellas calles, que por su construcción ofrezcan impedimentos o dificultad para el desplazamiento de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación, se construirá una senda de un material liso y antideslizable la que deberá contar con un ancho mínimo de 1,20 m.
Art. 3° - Los trabajos que se determinan en el artículo 1° de la presente, deberán realizarse mediante la utilización de personal y elementos municipales (o mediante contrataciones con terceros) y/o las modalidades establecidas en los artículos 4° y 5° de la presente ordenanza.
Art. 4° - En todos los planes de reparación y/o construcción de pavimentos y/o veredas en la vía pública, resultará obligatoria la inclusión de trabajos de construcción de accesos para personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación, a cargo de quien realice la obra principal, los que deberán ajustarse a las características técnicas especificadas en la presente.
Art. 5° - Las entidades de bien público, instituciones de discapacitados, sociedades intermedias y personas de existencia real o legal, que deseen colaborar en la construcción y mantenimiento de las respectivas rampas o vados, y que así lo manifiesten en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, deberán ajustarse a las normas técnicas establecidas en la presente ordenanza y a las siguientes consideraciones particulares:
a) Deberán hacerlo en forma totalmente gratuita no pudiendo reclamar pago alguno y/o contraprestación municipal por los trabajos realizados.
b) Deberán solicitar el correspondiente permiso de obra ante la autoridad de aplicación, adjuntando croquis de ubicación y características técnicas de los vados o rampas a construir; el que en ningún caso podrá concederse por un radio superior a 10 (diez) manzanas, pudiendo ampliarse el mismo conforme a los avances de trabajos.
c) Deberán hacerlo con personal a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad técnica.
d) A la finalización de los trabajos, deberán adjuntarse planos con final conforme a obra, indicando detalladamente ubicación de los mismos, con firma de profesional autorizado.
Art. 6° - Comuníquese, etcétera.
Suárez Lastra; Diez.

Nota: Para consultar el/los anexos, dirigirse al Boletín Oficial de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires

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