ORDENANZA 39807/1984
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (H.C.D.)


 
Programa de vigilancia epidemiológica del estado nutricional y alimentario destinado a grupos de riesgo de la población de la Ciudad de Buenos Aires. Cursos de Técnicos de Alimentación para integrantes del equipo de salud.
Sanción: 03/05/1984; Promulgación: 16/05/1984; Boletín Municipal: 23/05/1984.

El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1° - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la preparación y puesta en marcha de un programa de vigilancia epidemiológica del estado nutricional y alimentario destinado a los grupos con mayor riesgo de enfermar o morir por desnutrición dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que debe incluir: embarazadas, nodrizas, recién nacidos, lactantes, niños, adolescentes y gerontes.
Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo 1° autorízase al Departamento Ejecutivo a capacitar los recursos humanos necesarios, a cuyo efecto se programarán cursos de Técnicos de Alimentación y de Educación continuada en Alimentación para los integrantes del Equipo de Salud.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo dentro del término de sesenta (60) días dictará la reglamentación de la presente ordenanza e informará semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre el cumplimiento de la misma.
Art. 4° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza, serán imputados a la respectiva partida del presupuesto vigente, debiendo propiciar oportunamente el Departamento Ejecutivo las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias.
Art. 5° - Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; Diez.


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