DECRETO 706/1999
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (P.E.CI.B.A.)


 
Reglamentación de la modalidad operativa del área de investigación, Carrera de Investigador y del Consejo de Investigación en Salud, Area de Investigación de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud. Ingreso. Concursos. Jurado. Grados y promociones. Horarios. Régimen de trabajo. Derechos. Licencias. Retribuciones. Misión y funciones.
Del: 14/04/1999; Boletín Oficial: 26/04/1999

Visto la Ordenanza N° 41.455, Decreto N° 6.418/86 (B.M. N° 17.920) mediante la cual se crea el área de Investigación, entendiéndose por tal a la estructura orgánico funcional orientada a lograr un mejoramiento de la atención médica a través de acciones tendiendo a aportar conocimientos, modificar pautas y desarrollar conductas propias adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 6.906/88 (B.M. N° 18.385), se establece la modalidad operativa del área de Investigación;
Que por Decreto N° 8.013/88 (B.M. N° 18.412), se crea el Consejo de Investigación en Salud;
Que en la reglamentación de la creación del área de Investigación se fija una etapa experimental para que luego de dos años se dé una propuesta para la implementación definitiva;
Que es de suma importancia iniciar las activides de Investigación en los Hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el conocimiento que proviene de las actividades de investigación es imprescindible para modificar pautas y desarrollar conductas propias, adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar;
Que la asistencia, la docencia y la investigación son pilares fundamentales del hospital público;
Que el Consejo de Investigación en Salud no se ha puesto en funcionamiento ni designado autoridades;
Que el reglamento funcional del Consejo de Investigación en Salud, tenía un carácter experimental de dos años a partir del Decreto N° 8.013/88 (B.M. N° 18.412);
Que la etapa experimental de la reglamentación del área de investigación así como la etapa experimental del funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud nunca se han implementado;
Que es aconsejable tener una nueva reglamentación de la modalidad operativa del área de Investigación y una nueva reglamentación para el funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud para iniciar la etapa experimental;
Que es necesario nombrar autoridades del Consejo de Investigación en Salud;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el Anexo I del Decreto N° 6.906/88, de acuerdo a las siguientes pautas:
El área de investigación estará constituida por un plantel de investigadores los que, para su designación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Del ingreso
1. Será requisito para el ingreso al área ser profesional perteneciente a la carrera de Profesionales en la Salud, Ordenanza N° 41.455, que no desempeñen funciones de guardia, tengan o no nivel de conducción. Contar con un proyecto de investigación, la autorización del Jefe del Sector donde tiene previsto desarrollar sus tareas y la de la Dirección de la Unidad de Organización correspondiente, y un tutor del trabajo de investigación, hasta obtener la posición de investigador independiente. El Jefe de Servicio asume el compromiso de facilitar el adecuado desarrollo de las tareas de investigación, éste a su vez podrá informar al consejo de Investigación para su consideración, sobre eventuales problemas que las tareas de Investigación susciten en relación con la asistencia.
2. La incorporación al área de investigación de profesionales que revisten en las áreas técnico sanitaria y técnico administrativa asistencial se hará mediante concurso, por medio de una selección de antecedentes y calidad del proyecto de investigación, cuyas normas serán determinadas por el Consejo de Investigación en Salud y aprobadas por el departamento ejecutivo las que se incorporarán como reglamentación a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud. Podrán incorporarse al área de investigación, investigadores que no pertenezcan a la carrera profesional de la salud, los cuales serán propuestos para su contratación por el consejo de Investigación en salud, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen debiendo proponer también las normas que regulen su contratación.
3. El Consejo de Investigación en Salud nombrará al jurado que intervendrá en los concursos de incorporación al área de investigación.
b) De los Grados y Promociones
1.Los profesionales del área de investigación tendrán los mismos grados que fija la Ordenanza N° 41.455, a los que se agregará el calificativo Investigador: la promoción pasiva a estos grados se rige por esa misma norma.
2. Independientemente de esos grados y promociones se reconocen las siguientes categorías académicas:
Investigador Asociado.
Investigador Independiente.
Investigador Principal.
Investigador Superior.
3. Para acceder a la categoría de investigador asociado, se requiere: presentación ante el Consejo de Investigación en Salud del currículum vitae, cinco (5) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero. Deberá además haber demostrado capacidad para planificar y ejecutar tareas de investigación por sí mismo.
4. El investigador que hubiera permanecido dos (2) años en categoría investigador asociado, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la de investigador independiente. Para ello, será requerido haber realizado trabajos originales y relevantes, estar en condiciones de elegir temas y efectuar investigaciones en forma independiente o haberse destacado como miembro de un equipo de reconocida competencia.
5. El investigador que hubiera permanecido cuatro (4) años en la categoría de investigador independiente, sin informes desaprobados, se podrá postular ante el Consejo de Investigación en Salud para acceder a la de investigador principal. Para ello será requisito haber realizado una amplia labor científica original y de jerarquía reconocida. Deberá tener además capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos de investigación.
6. El investigador que hubiera permanecido durante seis (6) años en la categoría de investigador principal, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para acceder a la categoría de investigador superior. Será requisito haber realizado una extensa labor original de investigación que haya recibido reconocimiento internacional. Además deberá haberse destacado en la formación de discípulos y en la dirección de grupos o centros de investigación.
7. Los profesionales conservarán la categoría de revista que hubieran alcanzado en el área de origen y la función de conducción, si la hubiera.
c) De los horarios
1. Los investigadores tendrán un horario que no supere las cuarenta (40) horas semanales. El profesional investigador desarrollará las tareas de investigación, pudiendo desarrollar también tareas docentes, manteniendo las tareas asistenciales vinculadas a la categoría de revista que hubieran alcanzado en el área de origen. El profesional investigador podrá prestar asesoramiento como consultor previa autorización del Consejo de Investigación en Salud, y aprobación del departamento ejecutivo.
d) Del régimen de trabajo y de los derechos
1. Todo investigador tendrá un tutor de investigación para la dirección de su trabajo de investigación, hasta obtener la categoría académica de investigador independiente.
2. El tutor del trabajo de investigación deberá pertenecer al área de investigación de la carrera, debiendo el Consejo de Investigación en Salud resolver su aceptación. Como excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá aceptar que un profesional que no pertenezca al área sea tutor del trabajo de investigación, siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos.
3. El desempeño de la tutoría no reconoce la percepción de retribución alguna.
4. El investigador podrá desarrollar tareas docentes y prestar asesoramiento técnico-profesional en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en otra institución nacional o internacional que lo requiera con el expreso conocimiento del Consejo de Investigación en Salud y autorización y contralor de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que lo reemplace, con informe de la institución u organismo solicitante del asesoramiento.
5. Cuando la situación lo requiere el investigador podrá solicitar el cambio de su lugar de trabajo con intervención del Consejo de Investigación en Salud.
6. Para desarrollar las tareas de investigación en un sector determinado, el profesional investigador deberá contar con la autorización del jefe del mismo y de la dirección de la unidad de organización correspondiente, quienes a su vez deberán facilitar todos los elementos necesarios de que dispongan para que el profesional investigador desarrolle su tarea.
7. El profesional investigador deberá solicitar la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de su proyecto. Esa solicitud será presentada al Consejo de Investigación en Salud que determinará si el pedido es pertinente.
8. Los profesionales investigadores a partir de su ingreso al área presentarán al Consejo de Investigación en Salud un informe sobre las tareas realizadas una vez por año durante los primeros seis (6) años de permanencia en la misma y luego una vez cada dos (2) años.
9. En el caso en que dos (2) informes consecutivos no fueran aprobados, el profesional deberá dejar el área de investigación y pasar a desempeñarse en el área de la carrera a la cual hubiera pertenecido originalmente con su categoría y horario original. En el caso de que el personal sea contratado cesará automáticamente en sus funciones.
10. El profesional investigador podrá optar con razones fundadas por dejar el área de investigación para reintegrarse al área a la que hubiese pertenecido originalmente.
11. El profesional reubicado fuera de área de investigación, conservará su categoría de revista, pero no la categoría académica que hubiera alcanzado. En ambas situaciones la Secretaría de Salud u organismo que la reemplace dispondrá el nuevo destino en que deberá desempeñarse.
12. El investigador será autónomo en la publicación de los trabajos, con excepción de los investigadores que no hayan alcanzado la categoría de independiente, los cuales compartirán la publicación con el tutor correspondiente.
13. Cuando del resultado de sus investigaciones surgiere un evento patentable, el investigador no será autónomo en su patentamiento.
14. El profesional investigador que hubiera optado por dejar el área de investigación, podrá reincorporarse a ella nuevamente cumplido los requisitos que el Consejo de Investigación en Salud determine.
e) De las licencias
1. El profesional investigador tendrá el régimen de licencias que determinen las Ordenanzas Nros. 40.401 y 41.455. El Consejo de Investigación en Salud podrá recomendar otra licencia a solicitud del profesional investigador para asistir a reuniones científicas y concurrir a centros de perfeccionamiento. Además tendrá derecho a solicitar una licencia de un año de duración con goce de sueldo cada siete (7) años con el único fin de realizar estudios de perfeccionamiento. Estas solicitudes de licencia serán evaluadas por el Consejo de Investigación en Salud y otorgadas si corresponde.
f) De las retribuciones
1. A los fines, de las remuneraciones las categorías académicas serán tomadas como una actividad complementaria bajo el régimen de módulos remunerados fijos, no como complemento proporcional. Establécese el valor de cada módulo en los montos que se detallan:
Investigador Asociado: Un módulo equivalente a nivel B00 24 hs. semanales = $ 1.017,10 mensuales.
Investigador Independiente: Un módulo equivalente a nivel B01 24 hs. semanales = $1.108,80 mensuales.
Investigador Principal: Un módulo equivalente a nivel B02 24 hs. semanales = $ 1.209.60 mensuales.
Investigador Superior: Un módulo equivalente a nivel A00 24 hs. semanales = $ 1.512.00 mensuales.
g) Disposiciones transitorias
1. Durante la etapa experimental la designación de los profesionales investigadores será de carácter interino; de poseer función de conducción la retendrán.
Art. 2° - Modifícase el Anexo I del Decreto N° 8.013/88, de acuerdo a las siguientes pautas:

Anexo I
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (C.I.S)
Consideraciones Generales
El presente reglamento funcional tendrá el carácter experimental y su vigencia será de dos años a partir del presente Decreto.
1.: CONSEJO
1.1.: Misión
Asistir a la superioridad en todo lo referente a la investigación científica en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto para el área de investigación de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.
1.2.: Funciones
1.2.1.: Asesorar a la Secretaría de Salud sobre las políticas que regularán la promoción y el desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la Secretaría, apoyando preferentemente la investigación biomédica en las áreas clínica, básica, experimental y epidemiológica (sanitarista), que hagan a los problemas de salud de la población.
1.2.2.: Entender en la aceptación, normatización, coordinación y supervisión de los proyectos de investigación científica a realizarse en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, otorgando prioridad a los temas de investigación en el área de la salud que sea interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
1.2.3.: Colaborar y participar en los temas de investigación en el campo de la salud, que sean de interés nacional y/o a requerimiento de entes nacionales.
1.2.4.: Entender en el fomento y promoción de las relaciones de intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del extranjero.
1.2.5.: Promover la formación de investigadores, favoreciendo la educación permanente, a través de la capacitación continua, en los aspectos de la metodología de la investigación científica, tecnológica, racionalización de recursos y planificación, estadística, informática, por parte del nivel central y/o de las diferentes unidades de organización que se dediquen a tareas de investigación, para poder dar así continuidad al recurso humano en los diferentes niveles.
1.2.6.: Asesorar al señor Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las propuestas de designación, contratación y promoción del personal del área.
1.2.7.: Entender en el análisis y evaluación de los pedidos de subsidios a gestionar ante entidades que financien la investigación científica, tanto del país como del extranjero, a efectos de su posterior aval.
1.2.8.: Otorgados los subsidios a que hace referencia el punto anterior, entender en la recepción y co-administración de los mismos.
1.2.9.: Proponer la institución de premios y becas o ser receptores y promotores de becas nacionales o extranjeras, en las áreas que le competen.
1.2.10.: Supervisar el estricto cumplimiento de las normas a seguir en la investigación científica, de acuerdo a las Actas del Congreso de Helsinki del año 1964, de la Resolución N° 842/83 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación y toda norma que haga a los aspectos éticos-científicos de la investigación.
1.2.11.: Proponer la designación de asesores y comisiones asesoras que se consideren necesarias para la evaluación de los informes parciales o totales presentados por los investigadores y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
2.: DE LA INTEGRACIÓN
2.1.: El Consejo de Investigación en Salud será dirigido por un consejo y estará integrado por 4 (cuatro) miembros: 1 (un) Presidente y 3 (tres) vocales.
2.2.: El Presidente, los integrantes del consejo del Consejo de Investigación en Salud, serán designados por el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser nuevamente nombrados por otro período. Los mismos tendrán nivel retributivo equivalente al de Directores Generales. En caso de que algún miembro del consejo pertenezca a la carrera de profesionales en la salud, se establecerá la retención de la partida titular que detente, el profesional que integre este Consejo.
2.3.: En caso de ausencia imprevista, el Presidente será reemplazado temporariamente en sus funciones por el Vocal que designe el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3.: MODALIDAD OPERATIVA
3.1.: El Consejo del Consejo de Investigación en Salud se reunirá, por citación fehaciente del Presidente a todos sus miembros, como mínimo una vez por mes. Además, determinará la frecuencia y oportunidad de las reuniones extraordinarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
3.2.: El Consejo deberá contar para sesionar con la presencia de 3 (tres) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
3.3.: Las sesiones serán registradas en actas que llevarán la firma de todos los asistentes.
3.4.: La Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinará el lugar físico permanente en el cual el Consejo desarrollará sus funciones.
3.5.: El Consejo informará a los investigadores respecto de las resoluciones y difundirá en forma apropiada los llamados a concursos de becas, subsidios, ingreso a carrera de investigación, así también toda otra información que el consejo considere de interés hacer conocer.
3.6.: El Consejo propondrá al Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las modificaciones que considere conveniente experimentar a posteriori de esta etapa experimental.
3.7.: El Consejo deberá redactar su reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3.8.: Propondrá a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el número anual de cargos disponibles para ser cubiertos por quienes aspiren a ingresar al área de investigación de acuerdo a las políticas de formación de recursos humanos, el desarrollo armónico de la investigación en los distintos campos y los recursos presupuestarios. Propondrá la contratación de investigadores que no pertenezcan a la carrera profesional de la salud, cuando existan razones fundadas que la justifiquen, debiendo proponer también las normas que regulen su contratación. Realizará los llamados a concurso para los cargos de investigadores en el área de investigación.
4.: SECRETARÍA TÉCNICO-ADMINISTRATIVA
4.1.: Misión
Asistir al Consejo de Investigación en Salud (C.I.S.) en la evaluación de los recursos humanos y materiales, con el objeto de cumplimentar los objetivos establecidos en materia de investigación Científica.
4.2.: Funciones
4.2.1.: Entender en la recepción, registro y archivo de la información referida temas de investigación en desarrollo o concluidas.
4.2.2.: Supervisar la administración del personal, material y servicios de acuerdo a las reglamentaciones y normas vigentes.
4.2.3.: Participar en las reuniones del Consejo, donde tendrá voz pero no voto.
4.2.4.: Asistir a las comisiones asesoras o a los asesores nombrados por el Consejo de Investigación en Salud.
4.2.5.: Asesorar y comunicar a los Comité de Docencia e Investigación las decisiones adoptadas por el Consejo de Investigaciones en Salud. Canalizar las solicitudes de los Comité de Docencia e Investigación o de los Investigadores hacia el Consejo de Investigación en Salud. Mantener el nexo entre los Investigadores y el Consejo de Investigación en Salud. Para ello recibirá los proyectos de investigación para su consideración por el Consejo de Investigación en Salud, las solicitudes de promoción, los pedidos de subsidio, las necesidades de personal y los informes periódicos de los investigadores. Comunicar a los investigadores las resoluciones del Consejo de Investigación en Salud y difundir, en forma apropiada los llamados a concurso, de becas, las vacantes en la carrera de investigador y toda información que el Consejo de Investigación en Salud considere de interés dar a conocer.
4.3.: De la integración
La Secretaría Técnico Administrativa estará constituida por un miembro de la carrera de profesionales en la salud. A los fines de las remuneraciones esta actividad será tomada como una actividad complementaria fija bajo el régimen de módulos remunerados. Establécese el valor de este módulo equivalente a nivel de B00 24 hs. semanales = $ 1.017, 10 mensuales.
El profesional conservará la categoría de revista que hubiera alcanzado en el área de origen y la función de conducción, si la hubiera.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese.

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