DECRETO 756/1997
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Apruébase la reglamentación la ley Nº 1586 sobre normas de tratamiento de los residuos patológicos.
Del 23/05/1997; Boletín Oficial: 06/06/1997

Que resulta necesario proceder a reglamentación de la misma en lo relativo al tratamiento de los residuos patológicos, organizando un sistema de manipuleo transporte,-tratamiento y disposición final , ambientalmente adecuada de dichos residuos, dada la peligrosidad que los mismos representan para la salud de. la población;
Por ello:
El gobernador de la provincia decreta:

Artículo 1-Apruébase la Reglamentación de la Ley número 1.586, que como Anexo 1, forma parte integrante del presente.
Art. 2 Facúltase a la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental a dictar. dentro de las competencias establecidas en el presente Decreto, todas las disposiciones complementarias que requiera la aplicación de la Ley nº 1.586 y de la Reglamentación aprobada por el artículo anterior.
Art. 3.-Las disposiciones contenidas en la reglamentación aprobada por el artículo 1,
comenzarán a regir a los trescientos sesenta y cinco (365) días de su publicación, para los
generadores, transportistas, centros de tratamiento y disposición final, cuya implementación se efectuará en forma gradual conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 4.-El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social.
Art. 5.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ministerio de Bienestar Social a sus demás efectos.
Marín; Álvarez

ANEXO 1
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA REGLAMENTACIÓN
Artículo 1.-El objeto de la presente Reglamentación es regular el manipuleo, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos patológicos, a fin de evitar perjuicios a la salud de los
habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Articulo 2.-La Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, ser la Autoridad de Aplicación
de la Ley 1.586, estando facultada para fiscalizar y ejercer la auditoría permanente en el control de
la-generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos.
CREACIÓN DE REGISTROS
Artículo 3.-Créanse los siguientes Registros que funcionarán en el ámbito de la Dirección de
Bromatología y Saneamiento Ambiental:
a) Registro Provincial de Generadores de Residuos Patológicos.
b) Registro Provincial de Centros de Tratamiento de Residuos Patológicos.
e) Registro Provincial de Transportistas de Residuos Patológicos -
Los datos que deberán ser consignados -en los registros. serán determinados por la Autoridad de
Aplicación.
DIVISIÓN REGIONAL
Artículo 4.-La Autoridad de Aplicación establecerá en el territorio provincial, regiones sanitarias
para el manejo de los residuos patológicos generados, a fin de asegurar un adecuado tratamiento
de los mismos. -
CONVENIOS
Artículo 5.-La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con las Municipalidades y
Comisiones de Fomento, según lo previsto en el artículo 9º de la Ley nº 1586, efectos de realizar
una correcta fiscalización de la recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos
patológicos.
OBLIGACIÓN DE CONCESIONARIOS -
Artículo 6.-Cuando la prestación de servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición
final de residuos patológicos fuere concesionada, el concesionario estará, Obligado a prestarlo a la
totalidad de los establecimientos públicos y privados.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS GENERADORES DE RESIDUOS PATOLÓGICOS
OBLIGACIONES INHERENTES A LA CATEGORÍA DE GENERADORES
Artículo 7.-Son obligaciones de los generadores:
a) Asegurar el adecuado almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final, de los
residuos patológicos, ya sea que lo haga por si o por terceros.
b) Estar inscripto en el registro correspondiente.
c) Dejar constancia en un documento llamado MANIFIESTO , los datos correspondientes que
permitan identificar al generador, transportista, unidad de tratamiento, incluyendo los números de
inscripción en los registros y autorizaciones que correspondan, cuyo formulario será establecido
por la Autoridad de Aplicación.
d) La adopción de medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos patológicos que se
generen.
e) Separar los residuos adecuadamente, envasarlos e identificar su contenido.
CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS
Artículo 8.-A los efectos de lo previsto en el artículo 3º de la Ley nº 1.586 los residuos patológicos
se clasifican de la siguiente manera:
a) Residuos Patológicos Tipo A. Son aquellos desechos o elementos materiales, cualquiera sea su
estado que presentan características de toxicidad y/o inefectividad, que puedan afectar directa o
indirectamente a los seres vivos y/o causar contaminación del aire, suelo o atmósfera. 1 Se
incluyen a título enunciativo los siguientes: residuos cortopunzantes tales como agujas, bisturíes ,
hojas de rasurar; restos orgánicos incluyendo sin limitación todos tejidos humanos y partes
anatómicas provenientes de procedimientos quirúrgicos, autopsias , obstetricia y laboratorios;
sangre y sus derivados, excreciones, exudados y fluidos corporales y todo material contaminado
con éstos; residuos de laboratorio que hayan estado en contacto con organismos potencialmente
patógenos restos de animales utilizados en investigación, material descartable en general, restos
de comidas de pacientes con enfermedades infecto-contagiosas, etc.-
b) Residuos Especiales Tipo B: 1) Radiactivos: Son todos aquellos residuos sólidos provenientes
de los servicios de radiología, radioterapia, bomba de cobalto y otros emisores de radiación. Los
residuos radiactivos por su especificidad se regirán por las normas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear (A.R.N.)
2)Químicos: Son los residuos tóxicos restos de medicamentos, reactivos, genotóxicos
cancerígenos, o mutagénicos o capaces de alterar material genético, por ejemplo, las droqas
citotóxicas utilizadas en quimioterapia o elementos que hayan tenido contacto con las mismas).
Aerosoles que contienen restos de sustancias propelentes y que pueden explotar en caso de ser
incinerados o perforados.
CONDICIONES DE MANIPULACIÓN DE LOS RESIDUOS EN EL GENERADOR
Artículo 9.-La disposición transitoria de los residuos patológicos dentro del establecimiento
generador, debe efectuarse teniendo en cuenta una correcta segregación, y utilizando los
recipientes adecuados a saber:
a) Para residuos patológico Tipo A), deben utilizarse bolsas de 100 micrones de espesor como
mínimo , impermeables, tamaño adecuado y resistentes, de color ROJO, perfectamente
identificados mediante tarjeta con precinto inviolable o número de registro del generador impreso
en la bolsa. En caso de tratarse de residuos con alto contenido líquido , serán dispuestos en sus
bolsas con material absorbente que impida su derrame. Estas bolsas se dispondrán dentro de
recipientes tronco cónicos (tipo balde), capacidad no superior a los 50 litros. de material inerte a los
agentes químicos, resistente a la abrasión, paredes lisas, fácilmente lavables sin bordes filosos,
con tapas y asas para su fácil traslado. Deberán estar en cantidad suficiente en el lugar de
generación ,colocados convenientemente e identificados mediante leyenda descriptiva sobre el tipo
de residuos que contiene.
b) En el caso de residuos constituidos por elementos desechables, cortantes o punzantes ,se
acumularán en envases de espesor tal que no puedan ser atravesados por los elementos que
contengan. La boca de estos recipientes impedirá que el contenido se vuelque, cualquiera sea su
posición. Una vez acondicionados los elementos cortopunzantes, podrán ser dispuestos en los
recipientes destinados para los residuos patológicos tipo A). El cierre de las bolsas se efectuará en
el mismo lugar de generación, identificando las mismas mediante precinto resistente y combustible.
e) Los residuos especiales tipo B), deberán ser colocados en bolsas de 100 micrones de espesor
como mínimo, de color AMARILLO.
d) Los residuos especiales Tipo B)-1), radiactivos provenientes de radiología y radioterapia,
requieren un manejo especializado se regirán por las normas de la Autoridad Regulatoria Nuclear
(A.R.N.).-
RECOLECCIÓN INTERNA
Artículo 10.-Para la recolección interna, teniendo en cuenta el elevado pese o volúmen de las
bolsas, deber n utilizarse carros para su traslado. Estos deberán reunir !as siguientes
características:
a) ruedas de goma o similar;
b) caja de material plástico o metal inoxidable;
c) de superficies lisas que faciliten su limpieza y desinfección.
ALMACENAMIENTO
Artículo 11.-Se deberá definir un sito de almacenamiento final de los residuos patológicos, dentro de los establecimientos y en áreas externas al edificio. Cuando por las características edilicias este local no pueda ser ubicado en áreas externas, se deberá asegurar que el mismo no afecte, desde el punto de vista higiénico a otras dependencias del establecimiento tales como: cocina, lavadero, internación, etc. El local tendrá las siguientes características: a) piso, zócalo sanitario y paredes lisas, Impermeables, resistentes a la corrosión, de fácil lavado. b) aberturas para ventilación protegidas para evitar el ingreso de insectos o roedores. c) suficiente cantidad de recipientes donde se colocarán las bolsas de residuos patológicos ,los que se identificarán siguiendo el criterio establecido anteriormente. d) amplitud suficiente para permitir el accionar de los carros de transporte interno. e)-identificación externa con la leyenda “AREA DE DEPOSITO DE RESIDUOS HOSPITALARIOS PATOLÓGICOS-ACCESO RESTRINGIDO”.-A este local accederá únicamente personal autorizado y, en él, no se permitirá la acumulación de residuos por un lapso superior a cuarenta y ocho (48) horas desde su generación.-Fuera de local y anexo a él ,pero dentro del área de exclusividad, deberán existir instalaciones sanitarias para el lavado y desinfección del personal y de los recipientes y carros de transporte interno. Las personas físicas que acrediten su profesión particular, se encuentran exceptuados en sus consultorios de cumplir con los requisitos de los incisos a) al e) debiendo garantizar un sitio de almacenamiento transitorio de los residuos, con seguridad y medidas higiénico -sanitarias.-
PLANILLA DE CONTROL
Artículo 12..-Los establecimientos generadores están obligados a llevar una planilla de control de residuos patológicos , en la que se consignarán los datos de generación, tipo de residuo generado tratamiento y destino final de los mismos. Los residuos contaminados con patógenos de enfermedades consideradas epidémicas o que puedan ser tomadas como tales, no deben retirarse de los establecimientos sin ser previamente esterilizados..
CAPÍTULO III DE LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE- Responsables
Artículo 13.-Cuando los residuos patológicos no son tratados dentro del centro generador, sino que se realizan en centros de tratamiento para residuos patológicos, quienes realicen la recolección y transporte , serán responsables plenamente durante el desarrollo de esa actividad. Vehículos de transporte
Artículo 14.-El transporte de los residuos patológicos deberá realizarse en vehículos especiales , aprobados por la Autoridad de Aplicación , la que emitirá la autorización, previa consulta con la autoridad de contralor de transporte de cargas y verificación de las siguientes condiciones requeridas: a) la autorización tendrá una validez de 2 años. b) será de uso exclusivo para el transporte de residuos patológicos y garantizando la no interrupción del servicio.-c) Poseer una ca.ja. de carga completamente cerrada, con puertas de cierre hermético y aislada de la cabina. de conducción, con una altura mínima, que facilite las operaciones de carga y descarga. d) color blanca, con identificaciones en ambos laterales y parte posterior. Deberán poseer sistemas de balizas. e) el Interior de la caja deber ser liso, resistente a la corrosión, fácilmente lavable, con bordes de retención para evitar pérdidas por eventuales derrames de líquidos. f) poseer un. sistema que permita el alojamiento de los contenedores evitando su desplazamiento. g) contar con equipo de limpieza de emergencia para su uso en caso de eventuales derrames. h) en casos de accidentes en la vía pública o desperfectos mecánicos, queda bajo responsabilidad del conductor y sus acompañantes, el limpiar y desinfectar el área afectada. i) la caja del vehículo deber ser lavada e higienizada mediante la utilización de antisépticos . j) los conductores de los vehículos y sus acompañantes deberán recibir por cuenta de sus empleadores la capacitación sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en el manipuleo y traslado de residuos patológicos. El empleador deber suministrar por escrito las Instrucciones de seguridad correspondientes a procedimiento de seguridad en el manipuleo y. acciones y notificaciones en casos de accidentes. Asimismo la atención médica estará a cargo empleador, así como la provisión de los elementos de protección personal. k) para la higienización de los vehículos, se deberá disponer de un local exclusivo, dimensionado de acuerdo al número de vehículos utilizados y la frecuencia de los lavados, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: -piso, zócalos, paredes y techos lisos, impermeables, de fácil limpieza. ---piso con inclinación hacia un vertedero de -desagote a una cámara de retención de líquidos y tratamiento de inocuidad por método de desinfección, como paso previo a su destino final.---provisión de agua, y elementos de limpieza.---elementos de protección personal.-
CAPÍTULO IV DEL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATOLÓGICOS. Sistemas, de disposición final
Artículo 15.-La Autoridad de Aplicación sola podrá -autorizar sistemas a métodos de tratamiento y disposición final cuya tecnología garantice la muerte de todo agente que con tengan los residuos patológicos.
Articulo 16.-Todo generador podrá tratar sus residuos patológicos en unidades de tratamiento que funcionen dentro del establecimiento, u optar por la contratación de un centro de tratamiento de tales residuos.
Articulo 17.-Las unidades de tratamiento de residuos patológicos para su habilitación , deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscripto en el Registro respectivo; b) presentar Memoria Descriptiva del Proyecto de Sistema de Tratamiento a adoptar, indicando en particular la marca, modelo, tipo y especificaciones técnicas de las unidades de tratamiento a instalar. c) plano de las Instalaciones (existentes y a construir) . d) sistema de tratamiento de los afluentes que se generen.
Artículo 18.-Les residuos patológicos podrán ser tratados por: a) Incineración en hornos especiales. de tipo pirolítico, con cámaras múltiples de recombustión. b) radiación por microondas con trituración. e) autoclave. d) cualquier otro dispositivo, equipo o instalación que la Autoridad de aplicación autorice Las pautas técnicas mínimas a seguir en el tratamiento de los residuos patológicos en función de los equipamientos empleados, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 19.-Los Centros de Tratamiento deberán tener previsto un sistema alternativo para ello o de conservación en cámara de frío para emergencias de manera que quede garantizada la prestación del servicio. Asimismo, deberán reunir las siguientes condiciones:. a) Un lugar de recepción que permita el Ingreso de los vehículos vinculado al depósito mediante una puerta. b) un -local destinado a depósito con las siguientes características: --dimensiones acordes con los volúmenes a receptar, previéndose un excedente para los casos en que se produzca una interrupción en el ,proceso de incineración.
-paredes lisas con material Impermeable hasta el techo, en colores claros, piso impermeable de fácil limpieza, zócalos sanitarios y declive hacia un vertedero con desagote a una cámara de retención de líquidos y posterior tratamiento de inocuidad por el método de cloración, previo a su eliminación final.--contará con una balanza para el pesado de los residuos y su inmediato registro en planillas habilitadas al efecto.--un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal, el cual contará con baño y vestuario.
Artículo 20.-En la Organización operativa de éstos centros deberá contemplarse lo siguiente: a) que las bolsas de residuos permanezcan dentro de sus respectivos contenedores en el de depósito. b) que los residuos sean tratados dentro de 24 horas de su recepción, salvo que se cuente con cámara de frío, de características adecuadas. c)-disponer de un grupo electrógeno para casos de emergencia. d)-se mantendrán condiciones permanentes de órden , aseo y limpieza en el local de, recepción y depósito.
Artículo 21.-Los desechos resultantes del tratamiento que se autorice, deberán ser colocados en bolsas resistentes e identificadas con el número de registro del Centro de Tratamiento pudiendo luego ser trasladados para recibir una disposición similar al de los residuos domiciliarios .
CAPÍTULO V ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO DE APLICACIÓN Y SANCIONES - Inspectores
Artículo 22-La Autoridad de Aplicación habilitará inspectores , que tendrán acceso sin restricciones de ningún tipo, a cualquier hora del día, a los establecimientos de los generadores, unidades de tratamiento, centros de tratamientos, incluidos los vehículos en tránsito a los efectos de verificar el cumplimiento de las prescripciones de la presente reglamentación, pudiendo recabar del propietario o responsable toda información y/o documentación que juzgue necesario para su quehacer..En caso de negación, se podrá solicita el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 23.-Toda Infracción a la Ley nº 1.586 y su reglamentación será reprimida por a Autoridad de Aplicación, según los términos del Artículo 11º de la citada Ley. Las multas de monto fijo, se graduarán entre la suma de Pesos Un MIL ($ 1.000.-) y Pesos Veinte MIL ($ 20.000.-). La clausura temporaria, se fijará hasta un plazo máximo de noventa (90) días.
Artículo 24.-Constatada una infracción, el funcionario interviniente, labrará Acta respectiva la que deberá contener lo siguiente: a) lugar, fecha y hora de la comprobación. b) Nombre, número y tipo de documento de indentidad, edad, ocupación y domicilio del o los presuntos infractores. c) naturaleza y características de la infracción ,daño causado, y demás circunstancias que rodearon el hecho. d) nombre y domicilio de los testigos. si los hubiere los que deberán suscribir el Acta o dejar constancia bajo la responsabilidad del funcionario interviniente que se rehusaron a firmar. e) toda circunstancia que pueda resultar de Interés a los efectos de la sustanciación del sumario. f) firma del o de los supuestos imputados, dejando -expresa constancia si se rehusan a firmar. g) firma del funcionario actuante.
Artículo 25.-En el Acta se dejará expresa constancia de que se emplaza a los imputados para que, dentro de los diez (10) días presenten descargo escrito ante la Autoridad de Aplicación, alegando y probando lo que estimen pertinente para la defensa de sus derechos y para que en el mismo acto constituyan domicilio legal a los efectos del sumario.
Artículo 26.-Se labrarán tantas Actas en original y copias como presuntos infractores existan Y se hará entrega de una copia a cada uno de ellos. La omisión de estos recaudos no anula la comprobación efectuada, pero sí el emplazamiento, que deberá hacerse nuevamente en debida forma.
Artículo 27.-El funcionario interviniente elevará inmediatamente las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, quien luego de recibida y comprobado que el Acta se ha confeccionado en debida forma, dispondrá la sustanciación delas actuaciones sumariales mediante impulso de oficio.
Artículo 28.-La Autoridad de Aplicación con el Acta, la prueba y el descargo escrito del Infractor y los demás antecedentes del caso, proceder a dictar el acto administrativo correspondiente.
Artículo 29.-La Disposición contendrá fecha y lugar en que se expide, identificación de los imputados, detalle circunstanciado de los hechos, sanción aplicable, derecho en que se funda.
Artículo 30.-Las sanciones establecidas en el artículo 11 de la Ley nº 1.586 y en el artículo 23 de la presente reglamentación, se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción, reincidencia, y el peligro o daño generado. Será considerado reincidente a quien cometiera otra infracción antes de los dos (2) años de la primera.
Artículo 31.-La pena de multa se cumple depositando el importe fijado, dentro de los diez días (10) de quedar firme la Resolución Condenatoria, en el Banco de La Pampa, en la cuenta de Rentas Generales de la Provincia o mediante Giro Postal o Bancario a la orden de la Dirección de Bromatología y Saneamiento Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo-32.-Cuando el Infractor fuere una persona jurídica, quienes desempeñen la Administración o Gerencia serán personal y solidariamente responsables e las sanciones que se le impusieren.
Artículo 33.-Se aplicarán supletoriamente el régimen de procedimiento administrativo vigente en el ámbito de la Administración Pública Provincial. Cuando el hecho constatado, se comprendiere en alguna de las disposiciones contenidas en el Código de Faltas de la Provincia, se dará intervención a la autoridad Judicial competente y si fuere pasible de sanción penal, las actuaciones se derivarán a la autoridad judicial competente.-

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