LEY 4446
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Creación del Boletín de Salud Escolar, para la promoción de la prevención de enfermedades y el cuidado educativo-familiar de los estudiantes de Escuelas Primarias y Secundarias
Sanción: 28/08/2008; Promulgación: 11/09/2008; Boletín Oficial: 15/09/2008


Artículo 1°.- Créase el Boletín de Salud Escolar, a fin de que a través de la efectivización de exámenes médicos, odontológicos y la detección de patologías, promueva la prevención de enfermedades y el cuidado educativo-familiar de la salud de los educandos que cursen la Escuela Primaria y Secundaria en los establecimientos de gestión pública y privada.
Art. 2°.- Son autoridades de aplicación el Ministerio de Cultura y Educación, el Consejo General de Educación y el Ministerio de Salud Pública, quienes articularán y programarán acciones para la efectiva diagramación, implementación y seguimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 3°.- El Boletín de Salud Escolar debe contener:
a) control clínico pediátrico y/o adulto;
b) evaluación clínica pediátrica y/o adulta;
c) control odontológico;
d) inmunización;
e) antropometría;
f) antecedentes de enfermedades genéticas e infecciosas.
Art. 4°.- Los exámenes médicos y odontológicos se realizarán anualmente por efectores públicos, privados y/o de la seguridad social, de acuerdo con la cobertura sanitaria que posea el alumno.
Art. 5°.- La guarda del Boletín de Salud Escolar está a cargo de la dirección del establecimiento educativo.
Art. 6°.- En caso de pase a otro establecimiento educativo, el Boletín de Salud Escolar será remitido a la nueva entidad educativa, como documentación obligatoria del legajo del alumno.
Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.


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