LEY 4317
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Creación del concurso bienal de afiches contra el alcoholismo y la drogadicción y la campaña publicitaria permanente contra el alcoholismo y la drogadicción.
Sanción: 04/08/2006; Boletín Oficial 23/08/2006

LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY.

Artículo 1º.- Créase el "Concurso Bienal de Afiches contra el Alcoholismo y la Drogadicción" y la "Campaña Publicitaria Permanente contra el Alcoholismo y la Drogadicción".
Art. 2º.- Invitase a los alumnos que se encuentran cursando el nivel Polimodal en establecimientos educativos de la provincia, a participar en el concurso bienal que la presente se crea.
Art. 3º.- Los alumnos podrán participar individualmente o en equipos de hasta tres integrantes pertenecientes a la misma división , diseñando un afiche que se exprese contra el alcoholismo y la drogadicción. Es condición para participar, manifestar ser los
únicos autores del afiche y ceder por escrito al Gobierno de la Provincia todos los derechos intelectuales sobre el mismo en el momento de presentarlo al concurso.
Tratándose de equipos de dos o tres participantes, la manifestación de autoría y la cesión de derechos deben ser efectuadas por todos ellos. Los menores de edad no emancipados actuarán a través de sus representantes legales.
Art. 4º.- Cada afiche debe cumplir los siguientes requisitos:
a) abarcar los dos tipos de adicción mencionados en el artículo 1, expresándose en contra de ellas;
b) apelar al impacto emocional y al racional, con énfasis en las consecuencias de la adicción para el individuo y su entorno afectivo y para la sociedad en su conjunto;
c) incluir una fórmula publicitaria;
d) su formato será de 50 x 30 cm, sin limitación de colorido. Se debe adjuntar al afiche una explicación del mismo o del proceso creativo que lo tuvo por resultado y los datos del establecimiento educativo al que concurre el autor.
Art. 5º.- Comenzando en el año 2006, cada dos años se abrirá una instancia del concurso en la fecha oficial de incio del ciclo lectivo. La autoridad de aplicación notificará la apertura del concurso a todas las instituciones educativas con alumnos en condiciones de participar, dentro de los quince (15) días corridos desde esa fecha, mediante la entrega de una cantidad de afiches informativos para ser exhibidos dentro de cada institución.
Art. 6º.- Los afiches participantes se recibirán con los recaudosformales reglamentarios, durante noventa (90) días corridos contados desde la fecha oficial de inicio del ciclo lectivo.
Art. 7º.- El jurado calificador estará compuesto por dos representantes del campo de la salud, dos del campo de la publicidad, dos del campo de la educación y uno del Gobierno de la Provincia, designados por el Poder Ejecutivo, quienes desempeñarán
el cargo "ad honórem". Su fallo es inapelable y debe emitirse dentro de los sesenta días corridos de cerrada la recepción de afiches y los nombres de los ganadores serán publicados en un diario de los de mayor circulación.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación instituirá los premios para los participantes y la escuela a la que pertenecen.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo diseñará y pondrá en marcha una campaña publicitaria permanente contra el alcoholismo, el tabaquismo y la drogadicción, en la cual se utilizarán los afiches que obtengan los tres primeros puestos en las distintas instancias del concurso creado por la presente ley, sin perjuicio de otros que el Poder Ejecutivo mande confeccionar. Los afiches correspondientes a cada instancia del concurso reemplazarán a los de la anterior.
En los afiches a utilizar en la campaña, se hará constar el nombre del establecimiento educativo al que pertenecen sus autores.
Art. 10.- La campaña publicitaria tendrá lugar con carácter permanente en la vía pública, en los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes de la provincia de Misiones y en todo otro lugar que el Poder Ejecutivo determine.
Art. 11.- Invítase a establecimientos educativos privados situados en la Provincia, quioscos, maxiquioscos y locales que expandan bebidas alcoholicas en envase cerrado en origen para consumo fuera del local, a exhibir los afiches de la campaña.
Art. 12.- El Gobierno de la Provincia proveerá de oficio y gratuitamente los ejemplares de los afiches a ser exhibidos en las instituciones educativas.
También proveerá gratuitamente ejemplares a pedido de quienes deseen exhibirlos en sus establecimientos.
Art. 13.- La autoridad de aplicación de la presente es el Ministerio de Salud Pública, a través de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas. El Poder Ejecutivo quedará habilitado para la reglamentación con los organismos que estime correspondiente a tal efecto.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
LOZINA; BRITTO


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