LEY 3920
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Promoción, preservación y protección de los derechos de la ancianidad - Creación del Registro de Organizaciones para Ancianos.
Sanción: 19/12/2002; Promulgación: 09/01/2003; Boletín Oficial 17/01/2003


Derechos de la ancianidad
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto promover, preservar y proteger los derechos de los ancianos estableciendo las responsabilidades que competen al núcleo familiar, a la comunidad y al Estado, a efectos de lograr la integración armónica en la familia y en la sociedad.
Art. 2º.- A los efectos de la presente ley, se considera anciano a toda persona que tenga cumplidos los sesenta (60) años de edad.
Art. 3º.- Corresponde al Estado provincial:
a) diseñar y ejecutar programas de capacitación y/o especialización destinados a las organizaciones públicas y privadas cuyo objetivo sea la atención del anciano;
b) proporcionar asistencia técnica a las municipalidades, instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, tendiente a la implementación de una política integral y conjunta en materia de vejez;
c) establecer medidas para la promoción, protección, atención y rehabilitación de la salud de los ancianos, mediante el otorgamiento de un Carnet Sanitario Provincial para aquéllos sin cobertura médica y, asimismo, implementar un sistema de suministro de medicamentos a domicilio, destinado a quienes por su estado de indigencia o incapacidad, no puedan procurárselos por sus propios medios;
d) fomentar la educación para la salud y propiciar los controles médicos preventivos;
e) establecer disposiciones reglamentarias que procuren asegurar la calidad asistencial de los establecimientos geriátricos, así como el respeto a la libertad, la privacidad, las costumbres y la dignidad de los ancianos que utilizan sus servicios;
f) destinar como mínimo, el tres por ciento (3 %) de los planes provinciales de construcción de viviendas para los ancianos que no cuenten con ingresos suficientes, debiendo contemplarse en su diseño la eliminación de barreras arquitectónicas que limiten o perjudiquen el desplazamiento;
g) posibilitar su acceso a la educación general básica, polimodal o superior;
h) establecer programas de capacitación laboral;
i) implementar actividades deportivas y recreativas y, asimismo, instrumentar programas de turismo social a los cuales puedan acceder a través de planes de pago acordes a sus particularidades e intereses;
j) promover actividades culturales y eventos sociales que incentiven su integración y participación en la vida social y comunitaria;
k) diseñar campañas de concientización a fin de erradicar los prejuicios y mitos relacionados con la vejez, revalorizando la tercera edad;
l) incentivar su participación ciudadana en instituciones democráticas;
m) celebrar acuerdos con unidades educativas de nivel superior, con el objeto de incorporar en los programas de las carreras afines a las ciencias sociales, materias de tratamiento específico sobre el anciano;
n) fomentar el trabajo de instituciones en beneficio de los ancianos en cuanto al desarrollo de tareas solidarias y prestación de servicios domiciliarios;
ñ) estimular la puesta en funcionamiento de servicios de orientación y ayuda telefónica para su mejor información y contención;
o) brindarles asistencia jurídica integral;
p) asegurar la accesibilidad al servicio público de transporte de pasajeros mediante un sistema diferencial para la adquisición de boletos;
q) establecer prioridades en la atención preferencial en instituciones públicas e invitar a las entidades del ámbito privado a diagramar acciones similares.
Art. 4º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud, el Registro de Organizaciones para Ancianos, debiendo inscribirse las instituciones que se dediquen directa o indirectamente al cuidado y atención de las personas comprendidas en la presente ley.
Art. 5º.- Confórmese en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud, el Consejo Provincial de Adultos Mayores, integrado por:
a) dos representantes del Ministerio de Bienestar Social, la Mujer y la Juventud, el Ministro del área quien ejercerá la presidencia y el representante de la Dirección de Seguridad Social;
b) un representante del Ministerio de Salud Pública;
c) un representante del Ministerio de Cultura y Educación;
d) dos miembros de la Cámara de Representantes, uno por la mayoría y el otro por la primera minoría;
e) un representante del Instituto de Previsión Social de Misiones (I.P.S.M.);
f) un representante por cada municipio de los consejos locales de adultos mayores;
g) un representante de las asociaciones de geriatría y gerontología, que desarrollen su actividad en la Provincia;
h) un representante de las organizaciones de segundo grado de jubilados, con personería jurídica;
i) un representante mayor adulto de las comunidades aborígenes;
j) un representante de cada diez asociaciones civiles sin fines de lucro, que ejecutan acciones relacionadas a la ancianidad;
k) un representante del área de prensa.
Se invita al Programa de Atención Médica Integral - seccional Misiones (PAMI) y a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) -sede Posadas, a que designen un representante a los fines dispuestos en el párrafo anterior.
Art. 6º.- Son funciones del Consejo Provincial de Adultos Mayores:
a) proponer el diseño de las políticas sociales específicas y líneas prioritarias de acción para el sector;
b) participar en la identificación de las necesidades específicas de la tercera edad, respetando sus particularidades;
c) participar en el diseño y la selección de áreas prioritarias de acción y en el monitoreo y evaluación de los programas que se ejecuten;
d) impulsar acciones conducentes al relevamiento de información referida al sector;
e) participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se desarrollen en la implementación de las políticas, de los recursos que les sean asignados y proponer alternativas de optimización;
f) contribuir a la conformación y organización de los consejos locales de adultos mayores en los municipios;
g) organizar encuentros provinciales y nacionales;
h) difundir información sobre las aciones desarrolladas;
i) promover el intercambio de especialistas y ancianos con instituciones nacionales e internacionales;
j) constituir comisiones de trabajo para el tratamiento de temas puntuales;
k) proponer nueva legislación y/o modificaciones a la ya existente, en aspectos relacionados con la ancianidad;
l) promover el intercambio de funcionarios, especialistas y ancianos con integrantes de organismos similares nacionales e internacionales, priorizando la relación con los países integrantes del Mercosur;
m) celebrar los convenios que estime necesarios;
n) promover las relaciones intergeneracionales, con el objeto de garantizar la real participación de los ancianos en la vida institucional y privada.
Art. 7º.- Los miembros del Consejo Provincial de Mayores Adultos se desempeñan en carácter ad-honórem.
Art. 8º.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 9º.- Comuníquese, etc.


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