LEY 3819
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Implementación de los mecanismos tendientes al suministro de los porcentajes necesarios de ácido fólico a las madres gestantes.
Sanción: 29/11/2001; Promulgación: 13/12/2001; Boletín Oficial 16/01/2002


Artículo 1º - Impleméntanse los mecanismos tendientes a suministrar los porcentajes necesarios de ácido fólico a la población femenina en edad reproductiva, para prevenir las anomalías del cierre del tubo neural del embrión.
Art. 2º.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Salud Pública.
Art. 3º.- Son funciones de la autoridad de aplicación:
a) Implementar estrategias de prevención y concientización a la población en general, a través de los medios de comunicación, sobre la importancia de la incorporación del ácido fólico en la dieta de las mujeres en edad reproductiva, en la prevención de anomalías del cierre del tubo neural del embrión;
b) Promover la capacitación de los recursos humanos para abordar la tarea explicitada en el inciso a) del presente artículo;
c) Incorporar en el currícula en los niveles del sistema educativo, los contenidos sobre la temática;
d) Realizar toda otra acción conducente al cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º.- Incorpórase al vademécum del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones (IPSM), la provisión o suministro de ácido fólico a sus afiliados, con el cien por ciento (100 %) de cobertura. Invítase a las obras sociales provinciales, privadas y otras prestadoras de servicios de salud, a realizar la misma acción.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.


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