ACUERDO 15/2007
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Participación de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados en el proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005)
Del: 30/11/2007

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 03/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005);
Que el Anexo 1 del RSI (2005) establece que Cada Estado Parte evaluará, dentro de un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para esa Parte, la capacidad de las estructuras y recursos nacionales existentes para cumplir los requisitos mínimos descritos en el presente anexo.
Que es necesario mantener la efectiva participación de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en forma conjunta en las actividades para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005).
LAS MINISTRAS Y LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Que las actividades relativas a la implementación del RSI (2005) sean consideradas prioritarias por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, en especial la evaluación de las capacidades básicas de vigilancia y respuesta a las emergencias de salud publica y en los puntos de entrada designados previstas en el Anexo 1 de este Reglamento.
Art. 2 - Que la evaluación de las capacidades básicas sea ejecutada durante el año de 2008, con uso del instrumento de evaluación desarrollado por los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, requiriéndose cuando resulte necesario la colaboración de la OPS/OMS. Asimismo, establécese que el plazo aludido comenzará a regir, en cada caso, a partir de la aprobación del instructivo respectivo.
Art. 3 - Asegurar el uso en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, del instrumento de decisión previsto en el Anexo 2 del RSI (2005) para la evaluación y comunicación de eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional.
Art. 4 - Promover el intercambio de información sobre las medidas jurídicas y administrativas ejecutadas en cada Estado Parte y Estado Asociado para la plena implementación del RSI (2005)
Art. 5 - Coordinar las actividades de implementación del RSI (2005) de manera que sean ejecutadas de forma armónica e instando a la participación de todos los países sudamericanos.
Art. 6 - Informar al Consejo del Mercado Común la aprobación del presente Acuerdo en el ámbito de la Reunión de Ministros de Salud.
XXIII RMS - Punta del Este, 30/XI/07
Dr. Ginés González García, por la República Argentina
Dr. José Gomes Temporão, por la República Federativa del Brasil
Dr. Oscar Martínez Doldán, por la República del Paraguay
Dra. María Julia Muñoz, por la República Oriental del Uruguay
Dra. Nila Heredia Miranda, por la República de Bolivia
Dra. María Soledad Barria Iroume, por la República de Chile
Dra. Caroline Chang Campos, por la República de Ecuador


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