LEY 3299
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Instrumentador de cirugía. Reconocimiento como actividad de colaboración de la medicina y la odontología. Adhesión de la Provincia al dec. Nac. 1226/74.
Sanción: 27/06/1996; Promulgación: 08/07/1996; Boletín Oficial 18/07/1996

La Cámara de Representantes de la provincia de Misiones sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- La Provincia de Misiones adhiere al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional
1226/74, en cuanto reconoce como actividad de colaboración de la Medicina y
Odontología las que desarrollan los instrumentadores de cirugía.
Art. 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial a los fines de su reglamentación.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.
Camargo; Humada.


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