LEY 3268
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Ablación de órganos. Régimen.
Sanción: 14/12/1995; Promulgación: 27/12/1995; Boletín Oficial 10/01/1996.

La Cámara de Representantes de la provincia de Misiones sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1º.- La ablación de órganos y materiales anatómicos de personas y cadáveres humanos para la implantación de los mismos en seres humanos se rige en el territorio provincial por las disposiciones de la LN 24193 o normas que eventualmente la modifiquen o reemplacen y las de la presente ley.
El poder de policía sanitaria en relación con dichas prácticas será ejercido por el Ministerio de Salud Pública de la provincia, que será la autoridad de aplicación, control e inspección de establecimientos y servicios y autorización de profesionales y equipos en el ámbito provincial.
Art. 2º.- Créase el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Misiones (Cucaimis) en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la provincia, cuya misión será asesorar a las autoridades de dicho Ministerio en relación a la temática de la presente ley.
El Cucaimis tendrá su sede en el Hospital Público de Autogestión "Dr. Ramón Madariaga" de la ciudad de Posadas y serán sus funciones:
1) Proponer al Ministerio normas sobre habilitación de establecimientos y servicios, así como autorización de profesionales y equipos que estime de aplicación en la provincia, interviniendo en los trámites que se relacionen con el contralor del ejercicio de la actividad.
2) Controlar las ablaciones que se realicen en seres humanos y regular las acciones de procuración de órganos y materiales anatómicos cadavéricos en el territorio provincial, interviniendo directamente en los operativos que se generen a partir de la denuncia establecida por el art. 26 de la L 24193 y procedimientos para el diagnóstico de muerte, coordinando su accionar con el organismo nacional competente.
3) Organizar y mantener un Registro de Donantes para después de la muerte, de ablaciones y de trasplantes, así como la nómina de potenciales receptores de órganos y materiales anatómicos en el territorio provincial, conforme las prioridades que se establezcan para la jurisdicción y a nivel nacional.
4) Asesorar al Ministerio en todas las gestiones en que según la normativa nacional corresponda la intervención y/o decisión de la autoridad jurisdiccional.
5) Promover acciones de docencia y capacitación de recursos humanos en la temática trasplantológica.
6) Realizar y/o auspiciar la realización de campañas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre los alcances del régimen de disposición de órganos y materiales anatómicos para después de la muerte establecido a nivel nacional y favorecer la donación a nivel provincial.
7) Crear bancos de órganos y/o tejidos y favorecer el desarrollo de Centros de Implante en el Sector Público provincial o coordinar su organización con el Sector Privado y de la Seguridad Social con vistas a facilitar la accesibilidad de toda la población a las prácticas trasplantológicas.
8) Coordinar con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) y organismo que eventualmente lo reemplace, la aplicación de la normativa nacional y las acciones que sean de competencia en el ámbito de esta provincia.
9) Acordar con las autoridades judiciales de la provincia normas y procedimientos actos para facilitar la disposición de órganos y tejidos cadavéricos en los casos en que deba intervenir la justicia.
10) Todas aquellas no detalladas en la enunciación precedente que sin vulnerar el ordenamiento jurídico vigente resulten necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades de esta ley.
Art. 3º.- El Cucaimis estará conducido por un (1) director coordinador titular y un (1) suplente designados por el Poder Ejecutivo provincial a propuesta del Ministerio de Salud Pública.
Las reglamentaciones de la presente establecerá las distintas áreas de que estará compuesto y las misiones y funciones, según las asignadas en el artículo anterior, debiendo adoptar el Poder Ejecutivo las medidas necesarias para su puesta en funcionamiento mediante la asignación prioritaria del personal profesional y técnico que reviste dentro de su ámbito.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud Pública podrá constituir y poner en funcionamiento consejos asesores, de carácter honorario, con representantes de entidades científicas y sociedades intermedias relacionadas con la temática, que brinden asesoramiento de carácter no vinculante a las autoridades del Cucaimis, en las materias de su incumbencia.
Art. 5º.- Las erogaciones que demanden el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con cargos a las partidas específicas del presupuesto que a tal fin determinen el Poder Ejecutivo.
Art. 6º.- Hasta tanto el Cucaimis se encuentre organizado y en condiciones efectivas de operatividad, el Ministerio de Salud Pública podrá requerir del INCUCAI el ejercicio de la competencia asignada por la L 24193 en el territorio provincial, a los efectos previstos en el art. 61 de la misma, siendo en ese lapso de aplicación y mientras no se sancionen normas específicas de carácter local, las reglamentaciones de la actividad dictadas a nivel nacional.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camargo; Humada.


Copyright © BIREME  Contáctenos