ACUERDO 7/2005
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Participación de los estados partes del Mercosur y estados asociados en el proceso de implementación del reglamento sanitario internacional (2005)
Del: 30/06/2005

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 3/95 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de La Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, adopta el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005);
Que la efectiva participación de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados en forma conjunta, logró importantes cambios en los documentos preliminares de revisión del Reglamento Sanitario Internacional (2005);
Que existe la necesidad de mantener dicha integración en las actividades para la implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005).
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1 - Que las actividades propuestas en el Acuerdo 03/01 de la RMSM-EA para la Revisión del Reglamento Sanitario Internacional, incluyan la etapa de implementación del mismo en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, manteniendo un Grupo Técnico Asesor para esa función.
Art. 2 - Iniciar el proceso de incorporación interna del RSI (2005) en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, estableciendo el rol de cada organismo nacional en la implementación del mismo.
Art. 3 - Contribuir en la elaboración de las directrices para la evaluación de las capacidades básicas de cada país y las directrices para la aplicación de las medidas sanitarias en los pasos fronterizos terrestres.
Art. 4 - Comenzar a utilizar en los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, el instrumento de decisión previsto en el Anexo 2 del RSI (2005) como parte del proceso de evaluación, validación y contribuir a su perfeccionamiento.
Art. 5 - Promover la participación de los países sudamericanos en las actividades de implementación del RSI (2005), sea desarrollada de forma conjunta, manteniendo los logros alcanzados durante el proceso de revisión.
Art. 6 - Los Ministros de Salud del MERCOSUR y Estados Asociados elevan el presente acuerdo a consideración del Consejo del Mercado Común.
XVIII RMSM-EA - Asunción, 30/VI/05
Dr. Carlos Vizzotti; por la República Argentina
Dr. Antonio Alves; por la República Federativa del Brasil
Dra. María Teresa León, por la República del Paraguay
Dra. María Julia Muñoz; por la República Oriental del Uruguay
Dra. María Julia Muñoz; por la República Oriental del Uruguay
Dr. Fernando Muñoz; por la República de Chile
Dr. Augusto Soto Moreno, por la República del Perú


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