ACUERDO 3/2001
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Acuerdo sobre la participación de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile en el proceso de revisión del Reglamento Sanitario Internacional
Del: 27/11/2001

TENIENDO EN VISTA: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 3/95 del Consejo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
La Resolución WHA 48.7 que determinó el proceso de revisión del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), para extender y actualizar el RSI en concordancia con las tendencias epidemiológicas actuales y el elevado volumen de transito y comercio internacionales.
La Resolución WHA 54.14 de la Asamblea Mundial de la Salud que expresó el apoyo al trabajo en curso de revisión del Reglamento Sanitario Internacional.
La Resolución CD43.R13 del Consejo Directivo de OPS que resolvió instar a los Estados Miembros a participar activamente en la revisión del RSI, tanto en el plano nacional como dentro de los programas de trabajo de los sistemas de integración regional y solicitar al Director de OPS que preste cooperación técnica para apoyar a los países en este proceso.
Teniendo en cuenta la importancia del Primer Seminario sobre el proceso de Revisión del Reglamento Sanitario Internacional realizado en Brasilia en 20 de Setiembre de 2000, durante la PPTB y el Segundo Seminario que tuvo lugar en Montevideo, del 1 al 3 de Octubre de 2001, durante la PPTU.
La propuesta de los Coordinadores Nacionales de la XVI Reunión Ordinaria del SGT No 11 Salud del MERCOSUR de incorporar este tema a la Reunión de Ministros de Salud del MERCOSUR
LOS MINISTROS DE SALUD
ACUERDAN:

Artículo 1° - Gestionar a través de los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile a participación en forma conjunta como Grupo Regional en el proceso de revisión del Reglamento Sanitario Internacional conducido por la Organización Mundial de la Salud sin perjuicio de su participación individual como países miembros de OMS.
Artículo 2° - Solicitar a OPS/OMS, a través de los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile la correspondiente cooperación técnica a fin de desarrollar las actividades requeridas por el proceso, tanto en nivel regional como nacional.
Artículo 3° - Designar los Coordinadores de las Comisiones de Vigilancia Epidemiológica, y Control Sanitario de Puertos, Aeropuertos, Terminales y Puntos de Frontera del SGT N° 11 Salud, MERCOSUR como Puntos Focales para el acompañamiento del proceso de revisión, manteniendo informada la Reunión de Ministros de Salud.
Dra. ENIR GUERRA MACEDO DE HOLANDA Por Ministro de Salud de la República Federativa de Brasil
Cr. EDUARDO ZAIDENSZTAT Por Ministro de Salud de la República Oriental del Uruguay
Lic. GUALBERTO RODRÍGUEZ Por el Ministro de Salud y Previsión Social de Bolivia
Dra. RAQUEL CHILD Por la Ministra de Salud de la República de Chile


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