ACUERDO 3/1999
REUNION MINISTROS DE SALUD (RMS)


 
Declaración del Cólera como enfermedad que debe ser objeto de vigilancia epidemiológica y sanitaria activa y conjunta en la Subregión.
Del: 18/06/1999

VISTOS
El Tratado de Asunción y la Decisión Nº 03/95 de Consejo del Mercado Común, y
CONSIDERANDO
Que la intención de los Estados Parte de efectuar acciones integrales de prevención y control del Cólera en la Sub-región;
Que la situación epidemiológica del Cólera en los países de la Subregión y crean nuevamente un estado de alerta;
Que los Ministros de Salud de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Chile.
ACUERDAN

Artículo 1º. - Declarar que el Cólera continúa siendo una enfermedad que debe ser objeto de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria activa y conjunta en la Subregión.
Art. 2° - Aprobar las siguientes Recomendaciones:
·Se recomienda continuar la Vigilancia Epidemiológica en forma activa de las diarreas en toda la Subregión.
·Coordinar en las fronteras, acciones en forma conjunta de control a los vehículos de transporte terrestre que poseen baños instalados.
·Con relación al transporte áereo, controlar las disposición final de los residuos de catering de las aeronaves.
·Con relación a los transporte marítimos se debe continúar con los estrictos controles de disposición de las agua servidas y de lastre, y de la calidad del agua potable y de los alimentos.
·Se recomienda insistir en la permanente necesidad de la extensión de la red de agua potable y la adecuada disposición de excretas y residuos sólidos.
·Se recomienda mantener las actividades de información, comunicación y educación a la población y a nivel de la enseñanza general.
Art. 3º - Mantener la prioridad y consecuente asignación de recursos financieros y humanos a las actividades de prevención y control, con énfasis en áreas de fronteras.
Art. 4º - Recomendar a la Comisión de Vigilancia Epidemiológica y Control Sanitario en Puertos, Aeropuertos, Terminales y Pasos de Fronteras del SGT Nº 11 SALUD, MERCOSUR, que tomen acciones tendientes a mantener activos mecanismos de vigilancia epidemiológica del Cólera, así como a intensificar otras medidas de prevención y control.


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