LEY 6265
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Detección del bacilo de Koch. Campaña
Sanción: 24/09/1992; Promulgación: 30/12/1992; Boletín Oficial: 12/01/1993

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- La Secretaría de Salud implementará una campaña de detección de personas infectadas por el bacilo de Koch, causante de la tuberculosis.
Art. 2.- Esta campaña de detección consistirá, entre otras acciones, en estudiar mediante la técnica de abreugrafía (con equipos sanitarios móviles) y reacción PPD, particularmente a las personas que habitan en zonas de alto riesgo, entendiéndose por tales a las que sufren severos problemas socioeconómicos y sanitarios.
Art. 3.- El equipo sanitario móvil estará integrado por un médico tisioneumonólogo, un radiólogo, una enfermera, una visitadora social y una educadora sanitaria.
Art. 4.- Conjuntamente a la campaña se implementará educación sanitaria en terreno.
Art. 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con Rentas Generales.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Davila; Rosas Elizondo.


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