LEY 6264
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Lactancia materna. Importancia. Concientización
Sanción: 24/09/1992; Promulgación: 30/12/1992; Boletín Oficial; 12/01/1993

La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley:

Artículo 1.- Impleméntase en todo el territorio provincial el Programa Provincial de Concientización de la Importancia de la Lactancia Materna, el que se ejecutará por intermedio de la Secretaría de Salud Pública.
Art. 2.- Promuévase la educación y concientización de todos los agentes de los sistemas educativos y de salud, padres y asistentes a cursos prematrimoniales, respecto de las bondades de la lactancia materna.
Art. 3.- El Poder Ejecutivo creará dentro del área respectiva el Banco de Leche Materna con la finalidad de receptar, extraer, conservar y distribuir la leche donada, para consumo de los lactantes que lo necesiten, según prescripción médica, debiendo hacer las modificaciones presupuestarias que considere convenientes y necesarias.
Art. 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley serán atendidos con Rentas Generales.
Art. 5.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de noventa (90) días.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Davila ; Rosas Elizondo.


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