LEY 6937
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Modificatoria de ley 6853 ejercicio de la profesión de fonoaudiología
Sanción: 10/04/1997; Boletín Oficial: 06/05/1997

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º.-Establécese que el Artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 6.853 queda redactado de la siguiente manera:
“Las personas egresadas que posean título universitario expedido por Universidades Nacionales o Privadas debidamente autorizadas”.
Art. 2º.-Agréguese como inciso e) del artículo 2º de la Ley Nº 6.853 el siguiente texto:
“Las personas egresadas de Institutos Terciarios o Cátedras de Otorrinolaringología, con título habilitante, siempre que cuenten con matrícula profesional otorgada por el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.
Art. 3º -Estabécese que el Artículo 6º de la Ley Nº 6.853 queda redactado de la siguiente manera:
“A los efectos de la presente Ley se considerará ejercicio profesional de la Fonoaudiología la detección y diagnóstico fonoaudiológico; la prevención; la recuperación y rehabilitación de los trastornos de la comunicación humana en relación a las áreas de: Voz, habla, lenguaje, audición y aprendizaje pedagógico.
Art. 4º.-Agréguese como inciso c) del Artículo 11 de la Ley Nº 6.853 el siguiente texto:
“Efectuar indicación de prótesis auditivas en caso de patologías auditivas que así lo requieran”.
Art. 5º. -Agréguese como inciso i) del Artículo 13 de la Ley Nº 6.853 el siguiente texto:
“Acompañar su firma con sello, en el que deben constar: Nombre, apellido y número de matrícula profesional habilitante”.
Art. 6º. -Agréguese como disposiciones transitorias, el siguiente texto: “Los alumnos que se recibieren de Institutos Terciarios o similares con títulos habilitantes hasta el 31 de diciembre del año 2001, podrán matricularse para el ejercicio profesional, en los térninos y condiciones que se prescriba en la reglamentación”.
Art.7º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos noventa y siete.
Alejandro San Millán; Fernando Eduardo Zamar.


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