LEY 4621
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SALTA


 
Profilaxis de Isoinmunización.
Sanción: 14/08/1973; Promulgación: 14/08/1973; Boletín Oficial: 22/08/1973

El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1º.-Profilaxis de Isoinmunización Rh. Toda parturienta Rho negativo (d), no isoinmunizada por el factor Rho (D), que dé a luz un hijo Rho positivo (D) en la Maternidad Modelo “Luisa Bernal de Villar” u otro servicio especializado estatal, recibirá una inmunización pasiva con Globulina Rho (D) Inmune Humana dentro de las 72 horas del parto. Igual terapéutica recibirá toda mujer, con las características inmunológicas citadas más arriba, a posteriori de padecer un aborto.
Art. 2º.-La indicación terapéutica y la provisión estatal de la Globulina Rho (D) Inmune Humana estará avalada por el director del servicio especializado y el inmunohematólogo.
Art. 3º.-El gasto que demande la presente ley, formará parte del presupuesto previsto para Salud Pública.
Art. 4º.-Comuníquese, etc.
Abraham Rallé; Ragone; Canónica


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