LEY 754
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Régimen para la detección y posterior tratamiento de patologías en el recién nacido. Adhesión a la ley nacional nº 26.279
Sanción: 03/12/2007; Promulgación: 28/12/2007; Boletín Oficial 02/01/2008.


Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en todos sus términos, a la Ley nacional. 26.279 Régimen para la Detección y Posterior Tratamiento de Determinadas Patologías en el Recién Nacido.
Art. 2º.- La autoridad de aplicación deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, mediante los canales de comunicación masivos provinciales.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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