LEY 743
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Adhesión a la ley nacional nº 25.415. Creación del Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia.
Sanción: 15/11/2001; Promulgación: 29/06/2007; Boletín Oficial 06/07/2007


Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a los términos de la Ley nacional Nº 25.415.
Art. 2º.- La Subsecretaría de Salud o el organismo que la reemplace será el organismo de fiscalización de la presente en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a que convenga con el Ministerio de Salud de la Nación lo que concierne al mantenimiento financiero del sistema sobre la base de los principios de responsabilidad compartida y solidaria que garanticen la calidad, oportunidad y racionalidad de los esquemas terapéuticos financiados con fondos públicos y el control de gestión y seguimiento estadístico y epidemiológico del programa.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.


Copyright © BIREME  Contáctenos