LEY 691
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Parto humanizado. Adhesión a la Ley Nacional Nº 25929. Obligaciones de las obras sociales y medicina prepaga.
Sanción: 16/03/2006; Promulgación: 03/04/2006; Boletín Oficial 10/04/2006


Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en todos sus términos, a la Ley nacional 25.929 "Parto Humanizado".
Art. 2º.- La autoridad de aplicación deberá impulsar campañas de difusión de la presente ley, mediante los canales de comunicación masiva provinciales.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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