LEY 651
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Incorporación de los contenidos de donación de órganos a currícula educativa de la provincia.
Sanción: 02/12/2004; Promulgación: 16/12/2004; Boletín Oficial 29/12/2004


Artículo 1º.- Incorpórase en la Currícula Educativa de la Provincia, en los ciclos EGB 1, 2 y 3 y Polimodal, los contenidos sobre "La Donación de Órganos".
Art. 2º.- Será responsable de instrumentar la referida incorporación el Ministerio de Educación y Cultura, con la colaboración permanente del Ministerio de Salud a través de la Coordinación de Ablaciones e Implantes (CAI).
Art. 3º.- Serán funciones de ambos Ministerios:
a) Establecer los contenidos mínimos;
b) proveer el material didáctico que sea necesario para el correcto dictado de los contenidos mencionados;
c) generar el instrumento que permita la educación en dicha temática, a los docentes encargados de llevar adelante dicho proceso educativo.
Art. 4º.- Serán funciones del Ministerio de Salud a través de su Coordinación de Ablaciones e Implantes (CAI):
a) Asesorar al Ministerio de Educación y Cultura en todo lo concerniente a la temática de transplante de órganos;
b) colaborar de manera continua en el proceso educativo con los docentes;
c) asistir toda la demanda que surja del Ministerio de Educación y Cultura en lo concerniente al tema donación de órganos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Guzmán; Cortés


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