LEY 453
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Hospitales Regionales Provinciales. Servicios de Kinesiología. Régimen de pasantías.
Sanción: 06/07/1999. Promulgación: 07/08/1999. Boletín Oficial 11/08/1999


Artículo 1º.-Autorízase la organización de permisos de visita en los servicios de kinesiología de los Hospitales Regionales de Ushuaia y Río Grande, dependientes del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, pudiendo los mismos evolucionar en pasantías o residencias kinesiológicas.
Art. 2º.-En cumplimiento de lo normado precedentemente se ofrecerá:
a) Ateneos de casos (con análisis de H.C.); b) actualización teórica (patología y tratamiento kinesiológico); c) visitas a internación; d) participación en actividades grupales del servicio; e) participación en actividades de consultorio externo, bajo supervisión de los profesionales de planta permanente.
Art. 3º.-Se jerarquizará el servicio y profesión al integrar la actividad docente, dando
respuesta a la permanente solicitud de pasantías en el servicio de kinesiología, aprovechando el recurso humano profesional existente y visitante.
Art. 4º.-Los requisitos serán:
a) Ser estudiante de kinesiología en universidades nacionales; b) tener residencia en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y c) cursar el último año de la carrera o haber egresado recientemente (hasta dos (2) años de egresado).
Art. 5º.-El plazo de duración del permiso de visita será de un (1) trimestre, con opción a reiterarlo, siendo el cupo de seis (6) visitantes por trimestre.
Condiciones de ingreso
Art. 6º.-Los candidatos solicitarán permisos de visita, deberán presentar currículum vitae y solicitud de admisión y se les realizará una entrevista.
Firmarán un contrato o convenio con el Ministerio de Salud y Acción Social, no delegando su responsabilidad civil frente a la eventualidad de accidentes o lesiones. La institución hospitalaria no se responsabilizará por ellos. El régimen de permisos de visita no constituye dependencia laboral con la institución, de modo que no se beneficiarán con cobertura social ni con cobertura por accidente laboral.
Metodología de trabajo o funcionamiento
Art. 7º.-Se establecerán dos categorías:
a) Permisos de visita de primera, para estudiantes del último año; b) permisos de visita de segunda, para egresados.
Los interesados recibirán:
a.1) Cuatro (4) horas semanales de teoría (dieciséis (16) horas mensuales);
a.2) cuatro (4) horas semanales de observación (dieciséis (16) horas mensuales);
a.3) cuatro (4) horas semanales de práctica (dieciséis (16) horas mensuales), en total
cuarenta y ocho (48) horas mensuales, ciento cuarenta y cuatro (144) horas trimestrales.
Recursos Artículo 8º.-Los recursos humanos se conformarán con el plantel profesional del hospital interviniente, y los recursos materiales estarán compuestos por el equipamiento de fisioterapia del mismo.
Artículo 9º.-El plantel permanente de profesionales de cada hospital deberá brindar participación a los interesados en fisioterapia, kinesioterapia y rehabilitación en consultorios externos y gimnasio. Asimismo en la atención de los internados de los servicios de:
a) Neonatología;
b) Pediatría;
c) Cirugía;
d) Clínica médica;
e) Terapia intensiva;
f) Maternidad;
y en las actividades grupales de:
a.1) Grupo de psicoprofilaxis del parto;
b.2) Grupo de estimulación de lactancia;
c.3) Grupo de movilidad de salud mental;
d.4) Grupo de movilidad de ancianos.
Condiciones de egreso
Art. 10.-Será condición de egreso aprobar la evaluación final, superar el régimen de
presentismo y aprobar concepto. El servicio ofrecerá Certificación de Permisos de Visita con avales de:
-Jefatura del Servicio de Kinesiología;
-Jefatura del Departamento de Diagnóstico y Tratamiento;
-Dirección del Hospital;
-Ministerio de Salud y Acción Social;
-Escuela de Salud (Ministerio de Educación y Cultura);
-Comisión Nº 5 de Legislatura provincial;
-Universidad Tecnológica Nacional.
Beneficios
Art. 11.-PROFESIONALES: Perfeccionamiento teórico y práctico. Integración a una institución hospitalaria. Conocimiento de condiciones regionales de la profesión. Oportunidad para el hospital de conocer la calidad de eventuales futuros contratados.
PERSONALES: Aprovechamiento de su permanencia en la Provincia, mientras recibe una experiencia profesional como forma de pago del crédito.
SOCIALES: Recuperación para la Provincia de profesionales becados. Contribuye al fortalecimiento de vínculos familiares. Jerarquización de los servicios hospitalarios. Oportunidad de inserción comunitaria de nuevos profesionales. Brindar contención a nuevos profesionales en sus inicios.
Integración a la red laboral
Art. 12.-Encuadre legal: Pacto Deontológico. Derechos y obligaciones (reglamento interno). Encuadre institucional: Rever convenios existentes (1985-1988) entre el Gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y hospitales de Capital Federal.
Art. 13.-Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.


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