LEY 455
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Creación de bancos de sangre en establecimientos sanitarios.
Sanción: 12/09/1974; Boletín Oficial 04/02/1974

LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Créanse Bancos de Sangre en los establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Bienestar Social y Educación.
Art. 2º.- Los Bancos de Sangre tendrán como principales finalidades:
a) Disponer permanentemente de cantidades suficientes de sangre clasificada y de plasma;
b) Preparar subproductos en la medida que la experiencia lo requiera;
c) Organizar la calificación y clasificación de los dadores de sangre y sus beneficiarios;
d) Promover toda la información necesaria para hacer conocer a la población sus beneficios como expresión de solidaridad comunitaria.
Art. 3º.- Las autoridades competentes adoptarán las medidas correspondientes para que en todos los documentos de indentidad y registros de conductores de los habitantes de la Provincia, se consigne el grupo sanguíneo y el factor R.H. de su titular.
Art. 4º.- Los análisis para la determinación de las exigencias establecidas en el artículo anterior serán gratuitos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo adoptará las previsiones presupuestarias para el cumplimiento de esta Ley, la que deberá reglamentar dentro de los noventa días de su promulgación.
Art. 6º.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.-
QUIRELLI; ONETTO DE LOVERA


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