LEY 259
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Prevención y lucha contra la Enfermedad de Chagas. Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional nº 22.360
Sanción: 09/11/1995; Promulgación: 28/11/1995; Boletín Oficial 01/12/1995


Artículo 1º. -A partir de la promulgación de la presente Ley, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur adhiere, en lo que a su competencia corresponde, a lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 22.360 de Prevención y Lucha contra la Enfermedad de Chagas.
Art. 2º.-La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud y Acción Social quien deberá coordinar, con las autoridades que correspondan, los trámites y acciones a desarrollar en el ámbito provincial, previendo los medios y métodos que la Ley Nacional Nº 22.360 estipula.
Art. 3º.-El gasto que corresponda y que no esté previsto a nivel nacional, deberá ser imputado a las partidas presupuestarias del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia.
Art. 4º.-Derógase toda norma legal que se oponga a la presente Ley.
Art. 5º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


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