LEY 7158
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Programa de Lucha contra la Hepatitis Viral. Creación en el ámbito de la Provincia, destinado a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.
Sanción: 14/10/2003; Promulgación: 27/10/2003; Boletín Oficial 04/11/2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º - Créase en todo el ámbito de la Provincia de Mendoza el Programa de
Lucha contra las Hepatitis Virales, destinado a la prevención, diagnóstico y tratamiento, con el objeto de lograr un sistema articulado con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, que permita un abordaje profundo de una problemática sanitaria con un importante impacto en la población.
Art. 2º - El Programa tendrá como objetivos básicos:
a) Coordinar el accionar con la Unidad Centinela Provincial.
b) Implementar una red de vigilancia y centralización de la información de toda la Provincia, en forma conjunta con el Programa Provincial de Inmunizaciones.
c) Realizar acciones de prevención en la población sana, en el marco del Programa de Lucha contra Hepatitis Virales.
d) Apoyar el tratamiento integral y orientar al enfermo y su familia contemplando su situación socioeconómica.
e) Asistir con terapéutica antiviral a pacientes carenciados infectados por el virus B y C, siempre que la patología así lo requiera.
f) Aplicar la vacunación Anti-Hepatitis A y B, de acuerdo al esquema oficial de vacunación.
g) Implementar en forma sistemática el dosaje de antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B a toda mujer durante el último trimestre del embarazo, con la finalidad de evitar la transmisión del virus de madre a hijo.
h) Control y seguimiento de toda la población sero positiva por el virus de la Hepatitis B y C.
Art. 3º - El Programa de Lucha contra Hepatitis Virales funcionará en forma coordinada con el Programa Provincial de Asistencia Integral para el Enfermo e Infectado de SIDA y la Dirección de Enfermedades Sexuales, para abordar la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de estas patologías.
Asimismo, trabajará en forma coordinada con el Programa de Asistencia al
Paciente Oncológico con el objeto de dar tratamiento a los pacientes infectados por el virus de la Hepatitis B y C, siempre que la patología así lo requiera.
Art. 4º - El Ministerio de Desarrollo Social y Salud a través de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud afectará anualmente de su presupuesto una partida específica para el funcionamiento del Programa.
Art. 5º - La Jefatura del Programa Provincial de Lucha Contra las Hepatitis Virales, tendrá a su cargo la determinación y registración de los enfermos a asistir, la distribución equitativa de los medicamentos y todo elemento que se requiera para el diagnóstico y tratamiento, trabajando en forma coordinada de acuerdo a lo expresado en el Artículo 3º.
Art. 6º - El Ministerio de Desarrollo Social y Salud a través de la Jefatura del Programa, será la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo el control y seguimiento del mismo.
Art. 7º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un lapso de sesenta (60) días a partir de su Promulgación.
Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil tres.
Nadín; Cairote; Serralta; Manzitti


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