LEY 6701
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Creación Programa detección tratamiento, asistencia y rehabilitación pacientes esclerosis múltiple.
Sanción: 12/07/1999; Promulgación: 13/08/1999; Boletín Oficial 26/08/1999

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Crease el "Programa sobre Detección, Tratamiento, Asistencia y Rehabilitación del paciente de Esclerosis Múltiple", con el propósito de lograr un sistema participativo y solidario de contención social de esta enfermedad.
Art. 2º.- La Autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y Desarrollo Social o el organismo que bajo cualquier denominación en el futuro, pudiera ser el encargado de la atención de la salud en al provincia de Mendoza conforme a la ley de Ministerio u otras.
Art. 3º.- Dicha autoridad llevara en forma codificada, fichas, registros o almacenamiento de datos, a efectos de un seguimiento correcto de todo paciente de esclerosis múltiple. El paciente o el representante legal en su caso, podrá solicitar la individualización personal, que será resguardada.
Art. 4º.- El programa que se crea en la presente Ley deberá desarrollar las siguientes acciones, sin perjuicio de cualesquiera otras que estime pertinentes o le requieran los interesados directos u organizaciones no gubernamentales, tendientes al cumplimiento de los objetivos anunciados en el artículo primero:
a) Proyectar en el presupuesto general de gastos para la provincia los recursos financieros pertinentes;
b) Coordinar con organizaciones no gubernamentales las normativas médicas, los criterios de asistencia social para la utilización racional del sistema y la optimización de los recursos;
c) En igual sentido, estudiar y proyectar las normas pertinentes para asistencia farmacológica permanente de los pacientes y demás elementos necesarios tendientes a obtener una mejor calidad de vida de los pacientes.
Art. 5º.- Las obras sociales que acuerden participar del programa que estatuye esta ley deberán tramitar la solicitud de sus beneficios y su ingreso al sistema requerirá de su participación obligatoria en el financiamientos del mismo, no pudiendo ser menor la cobertura que la obra social tenga en el resto del país.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo implementara, a partir del próximo presupuesto general de gastos y recursos de la provincia de Mendoza las partidas pertinentes para el desarrollo del "programa sobre detección, tratamiento, asistencia y rehabilitación del pacientes de esclerosis múltiple" que se crea por la presente ley.
Art. 7º.- Facultase al Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación arriba señalada para celebrar convenio de cooperación, administración y asistencia del programa que se crea en esta ley, con entidades gubernamentales interdisciplinarias y/o N. Gubernamentales que tengan igual objetivo al consagrado en la presente Ley. Para la participación de 1/2 organizaciones no gubernamentales en las acciones indicadas anteriormente, establecese como únicos requisitos los de su existencia legal y regular, como así también la identidad de sus objetivos sociales con los establecidos en el programa que se crea por la presente Ley.
Art. 8º.- Con la finalidad del efectivo cumplimiento del programa, queda también el poder ejecutivo facultado para las transferencias de partidas presupuestarias del presupuesto general de la provincia, cuando se produjesen excedentes o ahorros de otras partidas de la misma autoridad de aplicación. Todo ello sin perjuicio de la obligación establecida en el articulo cuarto apartado a) de la presente Ley; debiendo tenerse siempre por mandato legal la priorización de este programa y otros de igual y especifica trascendencia social.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación.
Art. 10.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.
Lopez; Marchena; Kemelmajer; Manzitti.


Copyright © BIREME  Contáctenos