LEY 4
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR


 
Cólera: declaracion de interés provincial la prevención y lucha contra esta enfermedad.
Sanción: 12 /03/1992; Promulgación: 27/03/92; Boletín Oficial 01/04/92


Artículo 1º.- Establécese el "Sistema de Prevención y Lucha Contra el Cólera" en todo el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Art. 2º.- El tiempo mínimo de aplicación del mismo será de diez (10) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley que podrá ser ampliado por la Autoridad Sanitaria Provincial, si las necesidades del caso así lo requieran.
Art. 3°.- Las acciones preventivas estarán a cargo de organismos municipales, de seguridad y de gobierno.
Art. 4°.- Los municipios a través de las Direcciones de Bromatología e Higiene u organismos que correspondan tendrán a su cargo la inspección y control del ingreso de alimentos al Territorio Provincial, sean éstos para consumo particular o con fines comerciales y los ya ingresados que se encuentren almacenados en comercios, comedores escolares, restaurantes y cualquier otro lugar de consumo masivo fijo o móvil. Controlará además el estado de higiene y salubridad de los lugares de preparación, elaboración, expendio de alimentos y de las instalaciones sanitarias de los mismos, como así también de los mataderos municipales y privados, verificando que éste sea el adecuado a lo establecido en las normas vigentes. Estará bajo su órbita el estricto control de plagas y vectores y la eliminación de los mismos.
Art. 5°.- La Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipales tendrá a su cargo la inspección y la verificación de las instalaciones sanitarias y cloacales de las obras en ejecución y de las ya ejecutadas, fundamentalmente en edificios públicos, hoteles, residenciales, restaurantes, comercios de expendio de comestibles, etc..Implementará los medios necesarios para el aislamiento de los basurales y la restricción de ingreso a los mismos. Los organismos competentes provinciales o municipales controlarán de manera permanente el grado de potabilización del agua para consumo humano y arbitrará las medidas necesarias para evitar la posible contaminación de las fuentes de provisión de las plantas potabilizadoras. Realizarán el control y canalización de aguas servidas y residuos cloacales en zonas urbanas críticas que no posean red, y el control y tratamiento a través de los medios químicos y físicos adecuados de los efluentes cloacales y otros focos de infección.
Art. 6°.- Se requerirá de la Gendarmería Nacional todo el apoyo necesario a los agentes de salud provincial destacados en la zona de fronteras y aeropuertos.
Art. 7°.- Se solicitará a la Prefectura Naval Argentina arbitre los medios para controlar la evacuación de desperdicios y líquidos desde embarcaciones y puertos provinciales. Brindará además todo el apoyo necesario a los agentes de salud Provincial destacados en el área de puertos.
Art. 8°.- La Policía de la Provincia estará a disposición de los agentes municipales o provinciales que efectúen inspecciones sanitarias.
Art. 9°.- El Ministerio de Gobierno a través de la Subsecretaría de Salud Pública, será el contralor de máxima autoridad del estricto cumplimiento de las normas de salud e higiene en vigencia.
Art.10.- Las delegaciones dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación tendrán a su cargo la inspección periódica a fin de hacer cumplir las normas de salubridad e higiene del personal en relación de dependencia.
Art.11.- La Subsecretaría de Información Pública dispondrá de los medios gráficos audiovisuales y radiales que dependan del Estado para la divulgación de la campaña de prevención y lucha contra el Cólera y será la encargada de confeccionar el material para la misma. Se peticionará a los medios de información privados adherir a esta campaña.
Art.12.- La Secretaría de Educación y Cultura dispondrá de todos los medios a su alcance para la difusión, en el ámbito de los establecimientos educativos públicos y privados, de la campaña de prevención y lucha contra el Cólera en los niveles primarios, secundarios y terciarios. Facilitará además los establecimientos a su cargo a las autoridades sanitarias para la difusión masiva de la campaña. Arbitrará los medios necesarios para la realización de representaciones teatrales en diferentes ámbitos a través de los comunicadores sociales del área de cultura de los Municipios, referidas al tema.
Art.13.- El área de fiscalizaciones médico-sanitarias controlará el aspecto sanitario de los hospitales provinciales, centros asistenciales y periféricos, clínicas, sanatorios y laboratorios privados, tanto en la parte edilicia como del instrumental y materiales existentes y del correcto desecho del descartable ya utilizado. Tendrá a su cargo el control y seguimiento de todas las personas ingresadas al territorio provincial, ya sea por vía aérea, terrestre o marítima, en la forma que determine la reglamentación. Llevará un registro de todos los casos de gastroenterocolitis que sean denunciados a las autoridades sanitarias.
Art.14.- La Subsecretaría de Salud Pública coordinará todas las acciones preventivas que desarrollen los organismos antes mencionados, sean éstos provinciales, nacionales, municipales o comunales. Diseñará la campaña de educación y prevención para la salud. Se hará cargo de la provisión del material descartable y medicamentos necesarios para el tratamiento del Cólera. Dispondrá la creación de pabellones para el tratamiento de enfermos coléricos en las ciudades de Río Grande y Ushuaia. Fomentará de acuerdo con instituciones deportivas, comisiones de fomento y vecinales, y con otras asociaciones intermedias, la campaña educativa para la prevención de esta enfermedad infectocontagiosa; especialmente en zonas consideradas de alto riesgo.
Art. 15.- En los casos que se detecten deficiencias sanitarias o incumplimiento a las disposiciones o normas vigentes por parte de particulares o de los entes del Estado, a través de los organismos intervinientes en el sistema de prevención o por la denuncia de particulares, se procederá a la clausura preventiva y se emplazará a los infractores a realizar las adecuaciones necesarias dentro de un plazo perentorio de diez (10) días.
Art. 16.- La autoridad sanitaria podrá disminuir los controles, si lo estimare necesario, en períodos de remisión de la enfermedad, como así también intensificar los mismos si lo considera conveniente.
Art. 17.- Los infractores que en el lapso indicado en el artículo 15°, no cumplieran con las disposiciones de la autoridad sanitaria, serán penalizados con multas de CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) como mínimo, que se duplicarán en caso de reincidencia. Los encargados de la aplicación y cobro de las mismas serán los municipios u organismos provinciales, según corresponda.
Art. 18.- Los fondos que por infracción a la presente Ley se recauden, serán utilizados para la prevención del Cólera y de otras enfermedades infectocontagiosas o tóxicas, como la Marea Roja.
Art. 19.- Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a solicitar las partidas de los organismos internacionales y nacionales que brinden ayuda económica para el control del Cólera.
Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con la República de Chile, a fin de tomar medidas preventivas y de control de lucha contra el Cólera.
Art. 21.- La Provincia adherirá a todas las disposiciones nacionales para el control del Cólera.
Art. 22.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los quince (15) días a partir de su promulgación.
Art. 23.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.


Copyright © BIREME  Contáctenos