LEY 6049
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA


 
Adhesión Ley Nacional 23.753 autoridad aplicación Ministerio Salud provincia Mendoza.
Sanción: 08/09/1993; Promulgación: 30/09/1993; Boletín Oficial 02/11/1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Nacional Nº 23.753 en lo que concierne a sus efectos que deban producirse en el ambito de la provincia de Mendoza.
Art. 2º.- El Ministerio de Salud de la Provincia, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Mendoza, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.


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