RESOLUCION CONJUNTA 654/2002
MINISTERIO DE SALUD


 
Prescripción de medicamentos utilizando la droga genérica o monodroga. Obligatoriedad de médicos y odontólogos de exhibir a los pacientes el contenido de la ley 9010
Del 29/10/2002; Boletín Oficial 01/11/2002

Visto la presentación realizada por las agrupaciones integrantes del Consejo Provincial de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la provincia de Córdoba, ante el Ministerio de Producción y Finanzas y el Ministerio de Salud, respecto de la aplicación de la ley provincial 9010, de fecha 7 de mayo de 2002, referida al régimen de medicamentos genéricos. Y
Considerando:
Que reviste gran importancia el contenido de la ley mencionada “ut supra”, para los usuarios y consumidores, teniendo en cuenta la situación de emergencia por la que atraviesa el país en su conjunto.
Que especialmente, en el área de salud, es donde se manifiesta dicha crisis a través del excesivo aumento en el costo de los medicamentos, perjudicando a grandes sectores de la población.
Que resulta necesaria la información al público de los contenidos de dicha norma, por lo que debe ponerse en conocimiento los arts. 1, 2 y 3 de la ley 9010, teniendo en cuenta que, se contribuye a la jerarquización de la profesión farmacéutica y otorga posibilidad a los médicos y odontólogos, para que los pacientes de menores recursos, puedan acceder a los medicamentos que, cumpliendo con todas las exigencias de calidad, se expendan a un menor precio.
Que por otra parte, el régimen de medicamentos genéricos moderniza el sistema prestacional, constituyendo una demostración que los momentos de crisis pueden ser enfrentados con decisión.
Por ello, El ministro de Producción y Finanzas y el ministro de Salud resuelven:

Artículo 1º.- Los profesionales médicos y odontólogos, deberán exhibir en lugar visible a los pacientes y con letra suficientemente clara y grande el contenido del art. 1 de la ley 9010/2002, cuya transcripción es la siguiente:
Art. 1.- Los profesionales médicos y odontólogos, habilitados y autorizados debidamente para ejercer en el ámbito de la provincia de Córdoba, deberán prescribir al paciente la droga genérica o la monodroga con la cual deberá ser tratado, y el grado de concentración, forma farmacéutica y cantidad de unidades, debiendo indicar, en el caso que así lo deseen, el nombre de fantasía que sugiere la misma, precedida de la leyenda “sugiero aplicar”.
Art. 2º.- Los farmacéuticos deberán exhibir en un lugar visible de sus locales de venta con letra grande y clara el contenido del art. 2 de la ley 9010/2002, cuya transcripción es la siguiente:
Art. 2.- El farmacéutico que expida la medicación indicada deberá, obligatoriamente, poner en consideración del probable adquirente, los distintos precios y opciones de nombres de fantasía. En todos los casos en que el paciente adquiera un medicamento, cuya marca comercial sea distinta a la sugerida por el médico u odontólogo, el adquirente deberá firmar en la receta su conformidad de que ha optado libremente por el medicamento que en definitiva adquiere y en tal caso, deberá quedar archivada.
Art. 3º.- La inobservancia de lo prescripto en la presente resolución, dará lugar a las sanciones previstas en las leyes 6222 y 7483.
Art. 4.- Protocolícese, etc.
Chuit; Schiaretti.


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