LEY 9111
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA


 
Comisión Provincial de Vigilancia Epidemiológica y Prevención del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS). Creación bajo la dependencia del Ministerio de Salud.
Sanción: 07/05/2003; Promulgación: 16/05/2003; Boletín Oficial 23/05/2003


Artículo 1º.-Créase la Comisión Provincial de Vigilancia Epidemiológica y Prevención del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), dependiente del Ministerio de Salud.
Art. 2º.-Adóptense como criterios de Vigilancia Epidemiológica y Prevención del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.).
Art. 3º.-LA Comisión Provincial de Vigilancia Epidemiológica y Prevención del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS), estará coordinada por el Sr. Ministro de Salud, y en forma alterna por el Director de Epidemiología de la Provincia e integrada de la siguiente manera:
• Un representante del Hospital Rawson.
• Un representante de la División de Virología Provincial.
• Un representante de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Córdoba.
• Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de Córdoba.
• Un representante del Consejo de Médicos de la Provincia de Córdoba.
• Un representante del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba.
• Un representante de la Policía Aeronáutica que opera en el Aeropuerto Internacional Ingeniero Taravella.
Art. 4º.- Son objetivos de la Comisión Provincial de Vigilancia Epidemiológica y Prevención del Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SRAS): a) Adoptar los criterios para la vigilancia epidemiológica y prevención sanitaria a fin de evitar la propagación en el territorio provincial del brote de Síndrome Respiratorio Agudo Severo.
b) Coordinar las actuaciones de vigilancia y prevención y seguimiento sanitario ante la eventual aparición de un caso sospechoso en el territorio provincial.
c) Realizar la evaluación y el seguimiento de las medidas adoptadas.
d) Coordinar tanto la recepción como el suministro de la información desde o hacia los organismos provinciales, nacionales y/o internacionales.
e) Ejecutar cualquier otra actuación relacionada con el Síndrome Respiratorio Agudo Severo que requiera una coordinación con el Ministerio de Salud y demás áreas de Gobierno, sean provinciales y/o nacionales.
Art. 5º.- La Comisión será convocada por el Coordinador, y se reunirá con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines. Su desempeño tendrá carácter honorario.
Art. 6º.- La Comisión cesará en sus funciones una vez controlada la epidemia que le dio origen.
Art. 7º.- Invítase a Municipios y Comunas a adherir a la presente norma.
Art. 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dada en la sala de sesiones de la legislatura provincial, en la ciudad de Córdoba a los siete días del mes de mayo del año dos mil tres.


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